REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Julio (11) de dos mil ocho.
198° y 149°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO, en su condición de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (66) del presente expediente signado con el numero 8772 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE; de seguir conociendo del Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; intentado por el ciudadano EUGENIO RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, en contra del ciudadano NUNCIO JESUS CARABALLO CARABALLO, por encontrarse incurso en la causal quince (15) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , en virtud de haber emitido opinión sobre el asunto principal del Juicio, específicamente de la Sentencia Definitiva de fecha 09 de Junio de 2008, siendo dicha sentencia posteriormente anulada por esta Alzada específicamente en fecha 13 de Mayo del año 2008, ordenando la Reposición de la Causa al estado de que se practique la Notificación correspondiente de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil declarando en consecuencia nulas todas las actuaciones subsiguiente a la referida notificación y ordenando a ese juzgado dar cumplimiento a dicha decisión. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, en la referida sentencia fija el futuro de los litigantes, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Temporal,
Abg. David Rondon Jaramillo

La Secretaria Temporal,
Abg. Maria del Rosario González
DRJ/ RDP.
Exp. N° 008772-