República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MAZA SALAZAR, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Junio de 2001, bajo el Nº 15, Tomo A-49, en la persona del Ciudadano FREDDY MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.289.301, en su condición de representante de la referida empresa.

APODERADOS JUDICIALES: ALEXIS BALZA y MARIA ELENA MAZA DE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V.- 4.050.994 Y 3.700.477, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 52.297 y 43.916.

DEMANDADO: CYNNER CONSULTORES, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de Abril de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 39-A Sgdo, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 11 de Mayo de 2006, bajo el Nº 52, Libro A-4, en la persona del Ciudadano CARLOS IHLE, holándes, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.305.545.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE ARMANDO SOSA y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V.- 9.654.809 y 10.832.256, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.48. 464 y 54.440.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA
EXP. Nº 008762


Conoce este Tribunal en ocasión de solicitud de Regulación de competencia planteada por el Abogado ALEXIS BALZA, contra el auto de fecha 06 de Mayo de 2008 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual se ordeno la acumulación de las causas Nº 30.946 y 30.847 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

Llegados los autos a esta instancia se le impartió el trámite correspondiente, fijándose el décimo día para sentenciar, lo cual se hace con fundamento en las siguientes consideraciones:

Se observa, que en el presente caso se plantea un conflicto de competencia por la acumulación de dos causas llevadas ante el Juzgado supra señalado; en tal sentido el Juzgado de Primera Instancia, en auto de fecha 06 de Mayo de 2008, considero:

“Por cuanto existe en este Tribunal expediente Nro. 30.847 interpuesto por CYNNER CONSULTORES, CA. contra CONSTRUCCIONES MAZA SALAZAR, CA. (COMASA), de fecha 27 de Marzo de 2008, RESOLUCION DE CONTRATO y en fecha 28 de abril de este mismo año, fue admitida demanda igualmente de RESOLUCION DE CONTRATO propuesta por CONSTRUCCIONES MAZA SALAZAR, CA. (COMASA) contra CYNNER CONSULTORES, C.A., y visto que las partes y los motivos son idénticos a los fines de evitar autos y sentencias contradictorias entre si es por lo que se acuerda acumular el físico del expediente No. 30.946 al expediente Nro. 30.847, continuando ambos en un solo proceso, tal como lo establece el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil”


En el caso de marras se observa:

En relación a la causa signada con el Nro. 30.847, contentiva del Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO intentará la Sociedad Mercantil CYNNER CONSULTORES, CA. contra CONSTRUCCIONES MAZA SALAZAR, CA. (COMASA), lo siguiente:

1. En fecha 27 de Marzo de 2008, el Juzgado A quo admitió demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO intentará la Sociedad Mercantil CYNNER CONSULTORES, CA. contra CONSTRUCCIONES MAZA SALAZAR, CA. (COMASA), y ordeno la comparecencia de la parte demandada a los veinte días de despacho siguientes a su citación a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, causa que fue signada con el Nro. 30.847 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

2. En fecha 06 de Mayo de 2008, el abogado JOSE ARMANDO SOSA, actuando con el carácter de autos y de conformidad con la sentencia del 06 de Julio de 2004, del Tribunal Supremo de Justicia consigna diligencia, mediante la cual pone a disposición del Alguacil de ese Tribunal los medios y recursos necesarios para lograr la citación.

3. En fecha 06 de Mayo de 2008, el abogado JOSE ARMANDO SOSA, actuando con el carácter de autos consigna diligencia mediante la cual solicita se realice la citación del Ciudadano FREDDY MAZA, representante de la demandada en la dirección indicada en la referida diligencia, cursante al folio 15 del presente expediente.

4. En fecha 06 de Mayo de 2008, el Tribunal de la causa, dicta auto mediante el cual ordena la acumulación de las causas Nros. 30.847 y 30.946, por cuanto las partes y los motivos son idénticos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.

5. En fecha 20 de Mayo de 2008, el abogado JOSE ARMANDO SOSA, consigna diligencia mediante la cual solicita al Juzgado de la causa ordenar el proceso y que revoque por contrario imperio el auto de fecha 06 de Mayo de 2008, por el cual se procedió a la acumulación de causas. Igualmente solicita al Tribunal cite a las partes a los fines de realizar acto conciliatorio a fin de procurar una solución viable y efectiva a ambas partes.

6. En fecha 22 de Mayo de 2008, el A quo procedió a fijar el día y hora a los fines que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, ordenando al efecto se librará la respectiva Boleta de Citación.

Ahora bien en relación a la causa signada con el Nro. 30.946 contentiva del Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO intentará la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MAZA SALAZAR, CA. (COMASA) contra CYNNER CONSULTORES, CA, se observa lo siguiente:

1. En fecha 28 de Abril de 2008, el Juzgado A quo admitió demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO intentará la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES MAZA SALAZAR, CA. (COMASA), contra CYNNER CONSULTORES, CA y ordeno la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, causa que fue signada con el Nro. 30.946 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

2. En fecha 06 de Mayo de 2008, el abogado ALEXIS BALZA, actuando con el carácter de autos consigna diligencia mediante la cual pone a disposición del Alguacil de ese Tribunal los medios y recursos necesarios para lograr la citación señalando igualmente la dirección en la cual se va a practicar.

3. En fecha 06 de Mayo de 2008, el Tribunal de la causa, dicta auto mediante el cual ordena la acumulación de las causas Nros. 30.847 y 30.946, por cuanto las partes y los motivos son idénticos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.

4. En fecha 15 de Mayo de 2008, el Ciudadano Alguacil de ese Tribunal estampa diligencia mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano CARLOS IHLE MILLAN, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CYNNER CONSULTORES, C.A.

5. En fecha 19 de Mayo de 2008, el abogado ALEXIS BALZA, actuando con el carácter de autos consigna diligencia mediante la cual impugna el auto que acordó la acumulación de las causas 30.847 y 30.946, y solicita la Regulación de la Competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil.

6. En fecha 22 de Mayo de 2008, el Tribunal de la causa, acordó remitir las actuaciones señaladas por la parte recurrente a esta Alzada, a los fines de decidir la solicitud de regulación de competencia.

Ahora bien, considera quien aquí decide y en base a la solicitud planteada analizar los artículos 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 80.- “Si un mismo tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que se dicte será impugnable mediante la solicitud de la regulación de la competencia”


Artículo 81.-“No procede la acumulación de autos o procesos:

1º Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

2º Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4º Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos” (NEGRILLAS DE QUIEN SUSCRIBE)

Revisadas las actas procesales que conforman las causas cuya acumulación se solicita se ha podido verificar que las partes litigantes son las mismas, vale decir, la parte actora es el ciudadano: CYNNER CONSULTORES, CA. contra CONSTRUCCIONES MAZA SALAZAR, CA. (COMASA) Y CONSTRUCCIONES MAZA SALAZAR, CA. (COMASA) contra CYNNER CONSULTORES, CA y el motivo en ambas causas es RESOLUCION DE CONTRATO, pero igualmente se evidencia que concurren en la presente solicitud una de las causales de prohibición de acumulación previstas en el artículo 81 de la ley procesal antes trascrita, como lo es la contenida en el numeral quinto referido a la citación de las partes, lo cual se evidencia de autos constando la practica de la citación en la causa 30.946, de la parte demandada CYNNER CONSULTORES, CA, no así la citación de la parte demandada en la causa 30.847.

Al respecto se observa que la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar eventuales fallos contradictorios, en causas que guardan estrechas relaciones entre sí, y adicionalmente tiene como fin la celeridad procesal.

Ahora bien, para que proceda la acumulación entre dos o más procesos, debe existir una relación de accesoriedad, conexión o continencia, siempre y cuando no estén presentes los presupuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.

La figura de la acumulación de causas consagrada en la ley adjetiva procesal, consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, para que sean decididas en una misma sentencia. Se encuentra dirigida a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, y de esta manera garantizar los principios de celeridad y economía ahora de rango constitucional.

Se requiere además para que proceda la acumulación, que no se den alguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal observa que en el caso bajo estudio se configura uno de los supuestos consagrados en el artículo 81 ejusdem, toda vez que no se ha configurado la citación en una de las causas, tal como consta de las actuaciones remitidas a esta Superioridad, lo cual hace improcedente y por demás ilegal la acumulación realizada, en virtud de la disposición contenida en el Código de Procedimiento Civil citada supra.

En este sentido este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a que las causas contenidas en los expedientes que cursan ante el Juzgado A quo signadas con los números: 30.847 y 30.946, configuran el supuesto contenido en el ordinal 5° del citado artículo, es decir, se configura uno de los supuestos que prohíbe la acumulación procesal, debe en consecuencia esta Alzada declararlo en su dispositiva, y así se decide.-



U N I C O

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por el Abogado ALEXIS BALZA, en su carácter de Apoderado Judicial de CONSTRUCCIONES MAZA SALAZAR, CA. (COMASA). En consecuencia se REVOCA el auto de fecha 06 de Mayo de 2008 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que ordeno la acumulación de las causas Nros. 30.847 y 30.964.

Publíquese, regístrese, cúmplase, déjese copia y remítase copia de la decisión al Juzgado de la causa. Líbrese lo conducente.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. David Rondón Jaramillo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Maria del Rosario González.

En la misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:

La Secretaria
DRJ/mg.-
Exp. Nº 008762.-