REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198 Y 149

EXPEDIENTE No. 3227

QUEJOSA: SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMOTORES ALEMANES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 01 de septiembre del 2004, bajo el No. 74, Tomo A-5, representada por ALBERTO JOSE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. 4.774.781, como su presidente; AGENCIA UNIDAS DE AUTOMOVILES, inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, bajo el No. 12, folios 8 al 14 vto, Tomo I, de fecha 14 de febrero de 1952 y representada por su Director Presidente JOSÉ JACINTO RAMÍREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 1,724.272 y SOCIEDAD MERCANTIL MOTORES MORICHAL, C.A., inscrita inicialmente por el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el No. 79, Folio 229 al 233 y su vto, Tomo I, Habilitado del 1979, representada por su Administrador OSCAR RAMÍREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad NO. 1.713.840, respectivamente.

ABOGADO: CARLOS MARTINEZ ORTA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.926.

ACCIONADA: DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.


ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL


La presente causa fue recibida por este Tribunal, el día 20 Septiembre de 2.007 y admitida en fecha 24 de septiembre de ese mismo año, librándose las correspondientes notificaciones, constando en autos que la recurrida en fecha 16 de enero de 2008, se da por notificada e insta al Alguacil se practiquen las demás notificaciones y el 08 de julio del corriente año, alega el abandono del trámite, evidenciándose que desde aquella fecha no se ha realizado ninguna actuación en el expediente, que haga constar que las partes hayan impulsado el que haga constar que las partes hayan impulsado el proceso.

En otras oportunidades este Juzgador, ante situaciones similares ha sostenido lo siguiente:

“Entiende éste Juzgador, que la acción ejercida por el recurrente debe obedecer a un interés personal en obtener una resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, desde esa oportunidad en que se introdujo la causa no se ha realizado por parte del interesado en la Acción de Amparo, ninguna diligencia que indique que tiene interés en la acción, y como éste interés debe ser sostenido en el tiempo, se entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento de la acción.( Sent. de fecha 30 de Julio de 2.003)

Tiene su fundamento tal consideración en el Instituto de la Perención, establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, cuya base institucional es el interés de las partes de obtener la solución heterónoma, dictada por el Estado sobre el conflicto planteado. Al perderse el interés y no impulsar el proceso en el transcurso de un año, deviene la perención.

Ahora bien, ha transcurrido mas de seis meses, desde que se dejó de realizar actos procesales como para decretar la perención, pero tratándose de un recurso de amparo constitucional, le es aplicable, además lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en lo relativo al abandono del trámite y sobre lo cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 26 de Junio de 2.001, expresó:

“…la Sala considera que la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la Instancia.

Comprobado pues, que desde hace más de seis meses, no se le ha dado impulso procesal al recurso configurándose el abandono del trámite, de acuerdo a los criterios expuestos, debe declararse el abandono del trámite y así se declara.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE, por falta de interés procesal en LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Intentado por las empresas AGENCIA UNIDAS DE AUTOMOVILES, AGENCIA UNIDAS DE AUTOMOVILES y la SOCIEDAD MERCANTIL MOTORES MORICHAL, C.A contra la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

Se deja sin efecto la medida acordada en fecha 24 de septiembre de 2007.

Notifíquese a las partes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintiún (21) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri
El Secretario,

Abg. Víctor Elías Brito García.


En esta misma fecha siendo las 01:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario.