EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198° Y 149°
Exp. Nº 3289

QUEJOSAS: PRESTIGIO MOTOR ´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de mayo del 2005, bajo el No. 70, Tomo A-7.

ABOGADO: CARLOS MARTINEZ ORTA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.926.

PRESUNTO AGRAVIANTE: DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.


Asunto: AMPARO CONSTITUCIONAL.

La presente causa fue recibida por este Tribunal, el día 10 de Diciembre de 2007, siendo admitida el día 12 del mismo mes, librándose las correspondientes notificaciones, constando en autos que la recurrida en fecha 16 de enero de 2008, se da por notificada e insta al alguacil se practiquen las demás notificaciones y el 08 de julio del año que discurre, alega el abandono del trámite, evidenciándose que desde aquella fecha, no se ha realizado ninguna actuación en el expediente, que haga constar que las partes hayan impulsado el proceso.

En otras oportunidades este Juzgador, ante situaciones similares ha sostenido lo siguiente:

“Entiende éste Juzgador, que la acción ejercida por el recurrente debe obedecer a un interés personal en obtener una resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, desde esa oportunidad en que se introdujo la causa no se ha realizado por parte del interesado en la Acción de Amparo, ninguna diligencia que indique que tiene interés en la acción, y como éste interés debe ser sostenido en el tiempo, se entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, y siendo el interés un elemento esencial de la acción, tal asunto se traduce en el decaimiento de la acción.( Sent. de fecha 30 de Julio de 2.003)

Tiene su fundamento tal consideración en el Instituto de la Perención, establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, cuya base institucional es el interés de las partes de obtener la solución heterónoma, dictada por el Estado sobre el conflicto planteado. Al perderse el interés y no impulsar el proceso en el transcurso de un año, deviene la perención.

Ahora bien, han transcurrido mas de seis (06) meses desde que se dejó de realizar actos procesales y tratándose de un recurso de amparo constitucional, le es aplicable, lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en lo relativo al abandono del trámite y sobre lo cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 26 de Junio de 2.001, expresó:

“…la Sala considera que la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la Instancia.

Comprobado pues, que desde hace más de seis (06) meses, no se ha dado impulso procesal al recurso de amparo, configurándose el abandono del trámite de acuerdo a los criterios expuestos, por lo que debe declararse el abandono del trámite y así se declara.

DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE, por falta de interés procesal en LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Intentado por la Sociedad Mercantil PRESTIGIO MOTOR´S, C.A. en contra de la DIRECCION DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Se deja sin efectos la medida dictada en fecha 12 de Diciembre de 2007.

Notifíquese a las partes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintiún (21) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri
El Secretario,

Abg. Víctor Brito


En esta misma fecha siendo las 9:05 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario.


LES/VBV/mc