EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198º y 149º
Exp. N° 1655

RECURRENTE: ANDRES MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.044.337.

ABOGADO: CARLOS URRIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 43.268, abogado Asistente y de este domicilio,

RECURRIDA: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA E INVERSIONES SANPECA, C.A..

ABOGADO: LUÍS JOSÉ BOADA SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 11.163, y de este domicilio, Apoderado Judicial.

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL

A loS folios 337 al 345 del expediente, corre inserto diligencia recibida en fecha veintidós (22) de Julio de 2008, realizada por los ciudadanos LUIS JOSE BOADA SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.163, de este domicilio, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA E INVERSIONES SANPECA, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el No. 34, Tomo A-5 de fecha 20 de agosto del año 1998, parte demandada en el presente juicio y el ciudadano ANDRES MARIN, asistido por el Abogado CARLOS URRIOLA, la cual contiene el Desistimiento de la presente acción de Amparo Constitucional y a la vez pide, se homologue, se ordene el archivo del expediente y se le expidan dos (02) copias certificadas.

Observa el Tribunal que de los términos en los que ha sido realizado el Desistimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, además consta a los folios 337 al 345 el acta transaccional realizado por ante este Tribunal Superior Quinto Agrario, civil Bienes y Contencioso Administrativo de la región Sur Oriental de la Circunscripción judicial del estado Monagas, donde ponen fin la presente acción de amparo constitucional, así como a otro proceso, por lo que debe procederse a homologar el Desistimiento y así se declara.

DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el Desistimiento antes mencionado.

Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas por secretaría.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,


Abg. Luís Enrique Simonpietri R.
El Secretario,


Abg. Víctor Brito García

En esta misma fecha siendo las 03: 00 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario