EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198º y 149º

Exp.3475

QUEJOSO0: OSWALDO ENRIQUE SALAZAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.029.406

ABOGADO: CARMEN JULIA MILLAN Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.430.

DEMANDADO: SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE 3442 DEL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO D ELA REGIÓN SUR ORIENTAL.

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL

La presente acción de amparo Constitucional se intenta contra ala sentencia dictada en el expediente 3442 en fecha 09 de julio del corriente año y que en efecto fue dictada por este mismo Tribunal Superior Agrario de la V Región.

Señala la violación del artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con los artículos 163, 207, 254 de la ley de Tierras, así como el artículo 17 de la misma Ley, con la observación que la acción va dirigida al conocimiento de este Tribunal.

Solicita se dicte la suspensión de cualquier medida que pueda menoscabar el derecho de permanencia.


MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De La Competencia

Trata la presente causa de una acción de amparo constitucional contra una sentencia de este Tribunal, dirigiendose el conocimiento de la misma al mismo Tribunal que decisió.

En este orden de ideas, debe señalarse que este Tribunal Superior, tiene asignada la competencia Agraria en la Región V, es decir en los seis estados del oriente venezolano a saber: Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, la Competencia de Civil – Bienes en el estado Monagas y Contencioso Administrativo en la Región Sur Oriental, pero que actúa como Juzgado Superior Agrario y es señalado, aún cuando no lo dice expresamente, como agraviante en la presente acción de4 amparo constitucional.


El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que la acción de amparo procede contra las sentencias o resoluciones que dicten los Tribunales de la República actuando fuera de su competencia y lesionando un derecho constitucional y que tal acción debe proponerse ante un Tribunal Superior al que dictó el acto.


Es así como debe concluirse que este Tribunal Superior no podrá conocer de las acciones de amparo constitucional que se propongan contra sus propias decisiones y como su Alzada en materia de amparo Constitucional es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia No. 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consonancia con el artículo 7 de la misma Ley que establece que si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones al que tenga competencia, este Juzgado debe declinar la competencia en la sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia. Así se decide


DECISIÓN


Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en sede Constitucional DECLARA:

PRIMERO: Que el juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo es incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional.

SEGUNDO: Declina la Competencia en la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: ORDENA la remisión inmediata del expediente a la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,


Abg. Luis Enrique Simonpietri.

El Secretario,


Abg. Víctor E. Brito.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9 a m. El Secretario.