EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198º y 149º
Exp. No.3191
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

QUEJOSOS: LUIS ENRIQUE SALAZAR, GAUDIS MIREYA RUIZ y JOSE VICENTE MAICAVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 4.615.354, 4.029.012 y 13.544.086, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS: EDILBERTO J. NATERA B., ejerciente e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.548 y de este domicilio, apoderado judicial.

RECURRIDO: CARLOS ENRIQUE VERA VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.286.087, con el carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Maturín.

ABOGADO: MARIA MILAGROS BARROZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.187, actuando como Sindica Procuradora Municipal.


ASUNTO: INCIDENCIA



En fecha 17 de Abril de 2008, los ciudadanos LUIS ENRIQUE SALAZAR, GAUDIS MIREYA RUIZ y JOSE VICENTE MAICAVARES, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.615.354, 4.029.012 y 13.544.086, respectivamente, asistidos por el abogado EDILBERTO NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.548, quienes pidieron el traslado y constitución del tribunal en la Sede del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín, para lo cual piden se sirva notificar a la Secretaria del Concejo a los fines de practicar Inspección Judicial a los Libros y Actas de Sesiones de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para dejar constancia de los siguientes hechos: 1) Si se realizó sesiones el día 14 de marzo del año en curso; 2) SI fueron convocados los concejales LUIS ENRIQUE SALAZAR, GAUDIS MIREYA RUIZ y JOSE VICENTE MAICAVARES, CELIA PIÑANGO, YRAIDA GAMARDO, ALFREDO ESTEBAN RENDON, CARLOS ENRIQUE VERA VALLEJO, EULOGIO SILANO, NESTOR FLORES, OBED DANIEL RIVAS CABELLO y WILFREDO ORDAZ, para la realización de esta sesión de de acuerdo al Reglamento Interno; 3) Si hay actas de las sesiones y si están firmadas por los concejales asistentes y que la secretaria entregue copia de las sesiones celebradas a partir del 14 de marzo de 2008 hasta la presente fecha y si se trató el punto de discusión y aprobación del presupuesto del año 2008 de la Alcaldía y si contó con la aprobación de todos los asistentes a esa sesión.

En fecha 06 de mayo el tribunal niega lo solicitado, en virtud de que se ordeno la notificación de la Sindico Procuradora Municipal a los fines de contestar la incidencia formulada por la parte accionante, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de Junio de 2008, la apoderada judicial del Municipio Maturín KAREN MORETTI, inscrita en el Inpreabogado 106.794, en virtud de que la ciudadana sindico a pesar de ser la representante legal del Concejo Municipal, no maneja la información requerida para la contestación y pide al tribunal otorgue un plazo prudencial a objeto de recabar la información para la contestación.

En fecha 11 de junio de 2008, la apoderada judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, dio contestación a la incidencia de la siguiente manera: Niega de forma categórica y con argumentos de hechos y de derecho que a los concejales Luís Salazar, GAUDIS Mireya Ruíz y José Vicente Maicavares, no se les notifiquen de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que lleva a cabo el Concejo Municipal y prueba de ello es que el día 12 de marzo de 2008, fueron notificados para una sesión extraordinaria para el día 13 de marzo, cuyo punto a tratar es la Aprobación del Presupuesto 2008, la cual no se realizó por falta de quórum, fueron notificados el mismo día 13, para la sesión a realizarse en día 14 a las 10:00 a.m., no encontrándose a los concejales antes mencionados en sus oficinas y las secretarias se negaron a recibir la notificación; solicita la apertura del lapso de pruebas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Pruebas:
La parte presuntamente agraviante, en la oportunidad de la contestación y en el lapso probatorio promovió, las siguientes pruebas:
a) En merito favorable de los autos.
b) Copia certificada de Acta de sesión extraordinaria celebrada el día viernes 14 de marzo de 2008.
c) Copia certificada de Notificación de No. SCM 01-1303/2008, de fecha 13 de marzo de 2008, informando de la realización de la sesión extraordinaria.
d) Copia certificada de Constancia de recepción al Oficio SCM 01-1303/2008.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN


Alegan los quejosos, LUIS ENRIQUE SALAZAR, GAUDIS MIREYA RUIZ y JOSE VICENTE MAICAVARES, que el día 14 de marzo del 2008, se realizó la sesión para la discusión y aprobación del presupuestos 2008 y no fueron notificados, por lo que piden al tribunal se constituya en Concejo Municipal a fin de verificar en los libros la sesión celebrada en dicha fecha 14 de marzo de 2008 y si fueron convocados para la discusión y aprobación del presupuesto del año 2008 de la Alcaldía, así como también si contó con la aprobación de todos los asistentes a esa sesión.

Observa el tribunal que en la apertura de la incidencia, los Concejales solicitaron una IOnspección Judicial cuyo pronuncia mineto omitió el Tribubnal, el cual no podrá decidir sin antes practicar la Inspección solicitada.

En consecuencia, permaneciendo evacuadas las pruebas promovidas por el Municipio, el Tribunal repone la causa, sin anular acto alguno, al estado de que se practique la Inspección pedida por lo solicitantes, la cual, en virtud de encontrarse a derecho las partes, se realizará el sexto día de despacho siguiente al de hoy a las dos y treinta de la tarde. ASÍ SE DECIDE.



DECISION

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes y Contencioso administrativo de la región Sur Oriental, Impartiendo justicia, actuando en Nombre de la república y por Autoridad de la ley REPONE la causa al estado de que se practique la Inspección judicial solicitada por los denunciantes. Quedan vigentes todos los actos procesales realizados en la presente incidencia.
Practicada la Inspección acordada, el tribunal se pronunciará en el día de despacho siguiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Tres (03) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.

El Secretario

Abg. Víctor Brito
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó, la anterior sentencia. Conste El secretario