EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198º y 149º
Exp. N° 3000

RECURRENTE: INVERSIONES SAN JOSE DE MAPIRITO, C.A., inscrita en el en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de marzo de 2005, bajo el No. 72, Tomo A-7.

ABOGADO: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.832, apoderada judicial.

RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCION O CARENCIA CON SUSPENSION DE LOS EFECTOS.

Al folio de la Tercera Pieza del expediente, corre inserto diligencia de fecha Once (11) de Abril de 2008, realizada por la abogada en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.832, de este domicilio, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente INVERSIONES SAN JOSE DE MAPIRITO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de marzo de 2005, bajo el No. 72, Tomo A-7, la cual contiene el desistimiento de la acción y del procedimiento, por cuanto el Instituto Nacional de Tierras, emitió pronunciamiento en la causa, siendo inoficioso continuar con ella y solicita se le devuelva previa certificación de sus copias en el expediente del legajo marcado “C”, relativo a la copia certificada del Exp. 04-16-08-0026-01 y se homologue.

Observa el Tribunal que de los términos en los que ha sido realizado el Desistimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, además consta al folio 42 y su vto, poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, en fecha 07 de sepiembre de 2006, otorgado por el ciudadano ROLAND ANGE ADRIEN DAMBRE, quien actúa con el carácter de Vice-Presidente de INVERSIONES SAN JOSE DE MAPIRITO, C.A., donde le otorga la facultad para desistir, por lo que debe procederse a homologar el Desistimiento y así se declara.
DECISION
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el Desistimiento antes mencionado.

Se acuerda devolver documento original marcado “C”, relativo a la copia certificada del Exp. 04-16-008-0026-01.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,


Abg. Luis Enrique Simonpietri R.
El Secretario

Abg. Víctor Brito

En esta misma fecha siendo las 3: 15 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario
LES/VB/mc