JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL OCHO


197 y 148º


Visto la actuación procesal de fecha 09 de Julio del año dos mil ocho, suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN VANESSA MARQUEZ CHAYEB, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogdo bajo el No. 30.766, y de este domicilio, con el carácter de Apoderada Judicial del MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A. antes denominada BANCO MERCANTIL, (BANCO UNIVERSAL), C.A., parte demandante en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto ante este Juzgado en contra del ciudadano: CESAR AUGUSTO GARCIA DIAZ, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y asì ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actùa como Apoderado Judicial de la parte demandante segùn poder que riela a los autos al folio del 21 y su vto del expediente-
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2008 y recaída sobre el vehículo objeto del presente proceso. Devuélvanse a la solicitante los originales solicitados previa certificación en autos. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.-



DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

Exp.30.766
AJLT/tula