REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198 Y 149



DEMANDANTE: JUANA MARTINEZ DE MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.481.305.
DEMANDADO: BERNARDO MORALEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 553863.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 30.768


Visto el desistimiento consignado en el presente juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentado por los ciudadanos JUANA MARTINEZ MORALES y BERNARDO MORALEZ LOPEZ, del expediente N° 30.768, suscrito por los ciudadanos JUANA MARTINEZ MORALES y BERNARDO MORALEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 2.481.305 y 553863 respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana LUISANA ARREAZA PAREDES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.014, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación y Homologa dicho desistimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.





Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



LA SECRETARIA,
Abog. YOHISKA MUJICA,




Exp. N° 30.768
MAR.