JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL OCHO


197 y 148º


Por cuanto en fecha 20 de Marzo de 2006, fui designado Juez Suplente Especial de este Tribunal, me avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Y vista la actuación procesal de fecha 11 de Julio del año dos mil ocho, suscrita por la ciudadana KALEIZU LISANDRA MOYA DE BESRINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.055.027, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ILDEGAR BARRETO, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.293, parte demandante en el presente juicio de NULIDAD DE CONVENIMIENTO, interpuesto por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra de los ciudadano: RAZUD BESRINI REQUENA y WAHID BESRINI HASCOUR, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y asì ponerle fin al juicio.
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el mencionado extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 11 de octubre de 1995 y recaída sobre un inmueble ubicado en la urbanización paramaconi, distinguido con el N° 16, Calle 31, Segunda Etapa, situado en la vía que conduce de la ciudad de Maturín a la Zona Industrial, sector Altos de Paramaconi, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y le pertenece al co-demandado RAZUD BESRINI REQUENA, como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto trimestre de fecha 26 de Octubre de 1993. Ofíciese lo conducente al registrador Subalterno respectivo. . Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.-



DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

Exp.31.123
AJLT/tula