REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º Y 149º

DEMANDANTE: SERENOS MONAGAS C.A.
DEMANDADO: PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 31.072.

Visto el desistimiento consignado en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por SERENOS MONAGAS C.A. contra PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A., del expediente N° 31.072, por la ciudadana MARIA MAGDALENA AZOCAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.823, apoderada judicial de la parte demandante, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación y Homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados y entréguesele al interesado.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA,
Abg. YOHISKA MUJICA,
Exp: 31.072
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