JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 02 DE JULIO DEL 2008

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES


En fecha 14 de Marzo de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE VIVAS RIVERO y LISBETH JOSEFINA ESPIN LEON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.150.202 y V- 14.111.370, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano GONZALO RODRIGUEZ COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.024.210, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 73.213, y expusieron, lo siguiente:


"…Que el día Veinticuatro (24) de Octubre del año 1998, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Parroquia la Pica del Municipio del Estado Monagas. Ciudadano Juez en vista que no tenemos bienes de fortuna en la unión matrimonial ni hijo en el presente matrimonio, Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 24 de Marzo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público la cual emite opinión favorable recibida, el día 12 de junio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-





S E G U N D A:


Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LUIS ENRIQUE VIVAS RIVERO y LISBETH JOSEFINA ESPIN LEON, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Parroquia la Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha veinticuatro (24) de Octubre del Año 1998, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Dos (02) de Julio del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 30.824
Y.S