REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 02 DE JULIO DEL 2008

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES


En fecha 07 de Mayo de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: ROBERT JAVIER SIFONTES GOLINDANO y LILIANA YUSMARIS YIBIRIN FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.817.413 y V- 11.336.316, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano LUIS ALEXANDER GUARIMAN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.338.318, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 90.951, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veintisiete (27) de Marzo del año 1989, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Junta Parroquial de las Cocuizas del Municipio Maturín Estado Monagas. De esta unión no procreamos hijos, ni existen bienes a repartir y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde el 30 de junio del año dos mil, nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, es por lo que ocurrimos ante competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos en este acto. Que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 08 de Mayo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:



P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable recibida, el día 12 de junio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:


Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ROBERT JAVIER SIFONTES GOLINDANO y LILIANA YUSMARIS YIBIRIN FLORES, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Junta Parroquial de las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veintisiete (27) de Marzo del Año 1989, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Dos (02) de Julio del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 30.973
Y.S