JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 02 DE JULIO DEL 2008

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES


En fecha 15 de Mayo de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: HAYDEE MARINA GONZALEZ MARCANO y JOSE GREGORIO MAGO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.381.255 y V- 8.226.217, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana BARBARA NUÑEZ MARIÑO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 87.069, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Treinta y Uno (31) de Enero del año 2003, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. De esta unión no procreamos hijos. Después de contraído el prenombrado matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en Brisas de La Floresta, calle José María Vargas, S/N, del Municipio Maturín del Estado Monagas, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha Dieciocho de Febrero de dos mil Tres, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación. En cuanto que liquidar, en fecha 11 de Diciembre de 2007 la Ciudadana HAYDEE MARINA GONZALEZ MARCANO, adquirió una casa a su nombre y que esta situada en la calle Liberta N° 4-43, en el Barrio Palotal, del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, según documento emanado del Registro Público del Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, a pesar que para ese entonces ambos conyuges ya estábamos separados de hecho, hemos decidido de mutuo acuerdo que el mismo va a quedar en posesión de la ciudadana HAYDEE MARINA GONZALEZ MARCANO, por cuanto ella le cancelo al ciudadano JOSÉ GREGORIO MAGO ROJAS, la alícuota parte que le corresponde según la ley por dicho bien. Por cuanto llevamos separados de hecho mas de cinco años (5), solicitamos el Divorcio por la ruptura prolongada de la vida común marital, Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 19 de Mayo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:



P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable recibida, el día 12 de junio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:


Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HAYDEE MARINA GONZALEZ MARCANO y JOSE GREGORIO MAGO ROJAS, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha Treinta y Uno (31) de Enero del Año 2003, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Dos (02) de Julio del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 30.999
Y.S