REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º Y 149º

DEMANDANTE: RONDON RAMIREZ, JOSE JACINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.345.511, de este domicilio.
DEMANDADO: EMPRESA CONSUMAT 2030, C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
EXPEDIENTE: 31.057.

Visto el desistimiento consignado en el presente juicio de OFERTA REAL DE PAGO intentado por RONDON RAMIREZ JOSE JACINTO contra EMPRESA CONSUMAT 2030, C.A., del expediente N° 31.057, asistidos por la ciudadana NANCY MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.028, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación y Homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Entreguese al solicitante los documentos cambiarios requeridos.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LA SECRETARIA,
Abg. YOHISKA MUJICA,
Exp: 31.057
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