JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 28 DE JULIO DE 2.008.

198º y 149º



EXPEDIENTE N°: 30.864

PARTES:
DEMANDANTE: ELVIA ROSA NOGUERA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.697.090 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRAMBERT SANCHEZ GAMBOA y FERNANDO SANCHEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 61.549 y 15.985 respectivamente y de este domicilio.-
DEMANDADO: WEI ZHENG MING, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.270.366 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO CALATRAVA ARMAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.519 y de este domicilio.
MOTIVO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO

-I-
En fecha 08 de Julio del año 2.008, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano ANTONIO CALATRAVA ARMAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.519, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano MING WEI ZHENG y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil formula oposición a la Medida decretada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Abril del año 2.008 y practicada en fecha veintiuno (21) de Mayo del mismo año por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín , Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia y señala que su representado es la legítimo propietario del mismo, por cuanto el inmueble fue adquirido por compra hecha a los Ciudadanos GUILLERMO SANCHEZ T, CLAUDIO ANTONIO GONZALEZ, HENRY ANTONIO INFANTE y ALEJANDRO SANCHEZ, en fecha 27 de Marzo de 2.002, según documento registrado bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo 13, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

De igual manera expresa que su representado le solicitó a los vendedores una Certificación de Gravamen, la cual fue expedida por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas de fecha 07 de Marzo del año 2.002

Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

Nuestra legislación permite a la parte demandada su intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del Juez, sea Preventiva o Ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. Para ello entre las posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que hizo valer el demandado opositor, y cuyo texto reza:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la Medida Preventiva, si la parte actora contra la quien obre estuviere ya citada o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quine obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que la tuviere que alegar… (Omissis)”. (Resaltado nuestro).

La parte demandada fundamenta su Escrito de Oposición en la acción que por Reivindicación intentara la Ciudadana ELVIA ROSA NOGUERA DE VELIZ contra el Ciudadano MING WEI ZHENG, signada con el Nº 30.864 de la nomenclatura interna de este Tribunal, exponiendo que es propietario de una parcela de terreno ubicada en la Avenida Principal de la Floresta Cruce con transversal 1 de Brisas del Aeropuerto, y que el mismo fue adquirido por compra hecha a los Ciudadanos GUILLERMO SANCHEZ T, CLAUDIO ANTONIO GONZALEZ, HENRY ANTONIO INFANTE y ALEJANDRO SANCHEZ.-

Ahora bien, la Medida Innominada de la paralización de las obras decretada por este Tribunal se funda en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por considerarse que existe fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Pero cabe agregar al respecto que los decretos de Medidas Preventivas se basan en presunciones iuris tantum, es decir, que admiten prueba en contrario, de modo que pueden destruirse durante el Proceso Judicial para hacerlas revocar.-

Pero lo que es realmente importante destacar son los fundamentos empleados por este Tribunal para decretar la Medida, así como los fundamentos de hecho y de derecho que invoque la parte que se resista a su ejecución. Y en ese orden de ideas debemos recordar que la Medida Innominada de Paralización de Obras decretada se fundó en el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem.-

En tal sentido, este Tribunal considera que analizar los argumentos explanados por el demandado opositor, constituiría un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, en virtud de que tales alegatos referidos a la presunta propiedad de la accionada, es materia exclusiva del fondo de la controversia, toda vez que el inmueble sobre el cual recae la medida cuya oposición se analiza es el bien objeto del presente litigio, lo que fortalece aún mas esta tesis, pues bien, siendo que, de entrar a valorar tanto lo expresado en el libelo, como el contenido de los documentos públicos presentados por el demandado opositor y lo sostenido por él para fundamentar la Oposición a la Medida, situaciones que están íntimamente vinculadas con las resultas de esta acción, por ser alegatos propios del “thema decidendum”, lo cual veda su análisis en una incidencia sobre Medida Preventiva, criterio este mantenido por la doctrina y jurisprudencia patria, (Exp. No. 98-697, Sala Casac. Civil. del 14/03/200) y acogido plenamente por este Juzgador, es por lo que este Tribunal, SE ABSTIENE de pronunciarse sobre tal oposición, lo cual se hará en la sentencia definitiva que se dicte en su oportunidad.-
Dadas las características de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



ABOG. ARTURO LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 2:30 pm., se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
Exp. Nº 30.864
ALT/Ely