JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO 2.008

198º y 149º


DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE BUCARITO.
DEMANDADO: MOISES RONDON.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 31.171


Vista la actuación procesal de fecha 23 de Julio del año dos mil ocho (2.008), constante en folio 09, donde el ciudadano HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.780.041, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.843, actuando en su propio nombre y representación, desiste del procedimiento en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto ante este Juzgado en contra del ciudadano MOISES RONDÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.376.093, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Devuélvanse originales al interesado, ofíciese al Tribunal Ejecutor de Medidas correspondiente, para la suspensión de la Medida de Embargo acordada en la presente causa, cúmplase.


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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.



EXP. N° 31.171
MEVC.