REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MONAGAS.

198º y 149°

DEMANDANTE: EVELYN CRISTINA PERDOMO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.439.018 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ARGENIS VILLANUEVA y ZULAY MARQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.759 y 121.063, respectivamente, y de este domicilio.-

DEMANDADOS: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM) debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el No. 28, Tomo A-3, de fecha 09 de Febrero del año 2004. y a la ciudadana BEATRIZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.791.169 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM): IRIS MACGLENIS CARREÑO BARRETO, CESAR ALONZO GOLINDANO FARIAS y CELIDA BELLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.979.858, 13.998.944 y 8.878.421, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.726, 106.737 y 35.149, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

¬-I-

En fecha veintiséis (26) de Junio del presente año, la abogada, CELIDA BELLO HERNANDEZ, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del Instituto demandado, solicita la reposición de la causa al estado de la notificación a la parte demandada incluyendo al Procurador General del Estado Monagas, la cual expone lo siguiente: “… PRIMERO: En nombre de mi representada y de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, hago valer al Tribunal que debe ordenarse, nuevamente la notificación a la parte demandada incluido el Procurador General del Estado Monagas, motivado a que han transcurrido mas de 60 días entre la primera y ultima citación practicadas, trayendo como consecuencia jurídica de la norma antes citada, que las citaciones efectuadas han quedado sin efecto y el procedimiento se encuentra suspendido de pleno derecho. SEGUNDO: De igual manera, observo al tribunal que la causa adolece de vicios que generan indefensión, y por ende violación al debido proceso, en lo referente a que el cartel de citación librado y publicado nunca fue fijado en la morada de la co-demandada Evelyn Perdomo (ver folio 52), por tanto mal podría haberse designado defensor judicial a la misma, ya que el lapso de comparecencia para darse por citado no empieza a transcurrir hasta tanto no se de cumplimiento a tal formalidad, ello conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Igualmente hago valer al tribunal que en el auto de admisión de la demanda (Ver folio 17) este tribunal erró al señalar como fundamento de la notificación del Procurados General del Estado Monagas, el artículo 87 de la Ley Orgánica de la procuraduría, ya que esta norma no establece ni regula la figura de la notificación…”

-II-

El Tribunal al respecto observa lo siguiente:

PRIMERO: De la revisión exhautiva de las actas que conforman el presente expediente se puede observar que riela al folio veintiséis (26) Boleta de Notificación al Procurador General del Estado Monagas, donde se evidencia que en fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2006 fue recibida dicha boleta en dicho Organismo y posteriormente se puede evidenciar que al folio cuarenta y cinco (45) de dicho expediente se encuentra recibo de citación debidamente firmado por el Representante Legal del Instituto de la vivienda del Estado Monagas, debidamente firmado el día seis (06) de Octubre del mismo año, transcurriendo así entre cada notificación cincuenta y dos (52) días continuos, no cumpliéndose así los sesenta (60) días establecidos por el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil para la nueva notificación a las parte demandadas. Así se decide.

SEGUNDO: De igual manera, observa este juzgador que por auto de fecha siete (07) de Marzo del dos mil siete se acordó la citación de la ciudadana BEATRIZ OROZCO por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que a instancia de parte se libró cartel de citación, que se ordeno publicar en los diarios EL SOL y LA PRENSA de esta ciudad de Maturín, acordándose del mismo modo el traslado de la secretaria de este juzgado para que fije en la puerta de la casa de habitación, oficina o negocio del intimado copia del cartel de citación, lo cual fue pautado para el día 24 de Abril del año 2007 a las 02:30 p.m., fecha en la cual la parte demandante no compareció, por lo cual no se cumplió con esa formalidad.



Seguidamente en fecha dieciocho (18) de Mayo del año 2007, el ciudadano ARGENIS VILLANUEVA, con el carácter acreditado en autos consigna los respectivos ejemplares de los periódicos donde se evidencia la publicación de carteles según el articulo 223 ejusdem.

Transcurrido el lapso para la comparecencia de la parte demandada la misma no se realizo y posteriormente el día doce (12) de Julio del 2007 el Apoderado Judicial de la parte demandante solicita nombramiento de defensor judicial, Lo cual fue acordado por auto de fecha dieciséis (16) de Julio del 2007 designando como defensor judicial al ciudadano ISMAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.298.

TERCERO: Del mismo modo se puede observar que error material involuntario pero subsanable al momento de la admisión de la presente demanda se coloco como fundamento jurídico para la notificación del Procurador General del estado Monagas el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, cuando lo correcto es haberlo fundamentado en el artículo en el artículo 94 de dicha ley.

En consideración a ello es de observarse:

Es jurisprudencia reiterada y así lo ha establecido la doctrina patria también que, “La citación y su cumplimiento es de estricto orden público, no puede ni debe ser relajado por las partes, por cuanto constituye la columna vertebral del proceso y su violación acarrea violación de garantías y derechos constitucionales, como es la protección de los justiciables al debido proceso y al derecho a la defensa”.

Nuestro sistema venezolano de justicia en el artículo 26 de nuestra Carta Magna establece “…El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idonea, transparente, autonoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que ha criterio de este Juzgador carecería de sentido y finalidad útil, violaría el principio de celeridad procesal y atentaría contra los demás postulados previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reponer la causa al estado de nueva admisión de la presente causa.

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, y como quiera que la citación es de orden público, a los fines de respetar el derecho a la defensa de las partes, todo ello en aras de mantener el equilibrio procesal, se REPONE LA CAUSA al estado de que la secretaria fije el respectivo cartel de citación.

-III-

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de que la secretaria de este juzgado fije el respectivo cartel de citación, lo cual se hará al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en auto la notificación de las partes a las 02:30 p.m. Quedando como validos las demás actuaciones de la presente causa.

Publíquese, notifíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín al tercer (03) de días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Stria.

Exp. 29.539
Mbrs