REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES (03) DE JULIO DEL AÑO 2008

198° y 149°

Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede observar lo siguiente:

Tal como se desprende del cuaderno de medidas del presente expediente se puede observar que el día 27 de Marzo del presente año, fue agregada la comisión relativa a la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 08 de Enero del presente año la cual recayó sobre un inmueble propiedad del ciudadano Francisco Hernández Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.103.424, dicho ciudadano estuvo presente en la practica de dicha medida, tal como se desprende del folio 14 del cuaderno de medidas del presente expediente, quedando así citado en el presente juicio, comenzando a transcurrir a partir del día 27 de Marzo del año en curso, el lapso correspondiente de 20 días de despacho para que el demandado diera contestación a la demanda, esto es desde el día 31 de Marzo del año en curso hasta el 07 de Mayo del presente año.-

Que consecuencialmente, desde el 08 de Mayo del año 2.008 hasta el día 18 de Junio del mismo año, transcurrieron los quince (15) días de despacho correspondientes para la promoción de pruebas en el presente juicio, por tratarse de una Acción Reivindicatoria que sigue los trámites del juicio Ordinario, presentando la parte demandante las conducente en fecha 02 y 19 de mayo del año 2008 e igualmente la parte demandada presento el respectivo escrito de prueba el día 19 de mayo del 2008 las cuales no fueron agregadas a los autos en la oportunidad legal.-

Al respecto se observa lo siguiente:

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses… ”.-

Asimismo, el artículo 49 de nuestra Carta Magna, establece: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 1) La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso…”
La jurisprudencia patria ha sido reiterativa y pacifica, con relación a este tema y ha establecido: “…cabe afirmar que el contenido esencial del derecho fundamental que, para el justiciable, representa la garantía constitucional de la defensa en el proceso, estriba en la posibilidad, normativamente tutelada de obrar y controvertir en los procesos en que haya de juzgarse sobre sus intereses in concreto. por tanto, se configura un supuesto de indefensión cuando, en determinado procedimiento judicial, se causa un perjuicio directo e inmediato a un sujeto de derecho sin habérsele dado audiencia, esto es, sin habérsele permitido el ejercicio de su derecho de contradicción… ” (Sent. No. 515, de fecha 31/05/2000. Sala Constitucional.).-

En el caso especifico de autos, es importante acotar que las pruebas son para las partes, garantía de su derecho a la defensa, fundado en el principio contenido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación… ” y amparado en nuestra Carta Magna en su artículo 26, que prevé el Derecho a la Defensa, es por lo que a criterio de este Juzgador y en virtud que habiendo las partes consignado sus pruebas en tiempo hábil para ello, sin que el Tribunal ordenara agregarlas a los autos en la oportunidad legal, se ordena la Reposición de la Causa.-

A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”.-

Es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, a los fines de preservar el derecho a la defensa de las partes, y mantener el equilibrio procesal, se REPONE LA CAUSA al estado de AGREGAR a los autos, las pruebas consignadas por la parte demandante en fecha 02 y 19 de mayo del año 2008 e igualmente por la parte demandada el día 19 de mayo del 2008, lo cual se hace en este mismo acto, y al tenor siguiente: “Visto el escrito de pruebas promovidas por ambas partes, este Tribunal, las agrega a los autos a los fines legales consiguiente”.-



DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 30298.
Mbrs