JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 03 DE JULIO DEL 2008

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES


En fecha 05 de Mayo de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: BASTARDO BRITO UVENCIO RAFAEL y DIAZ CONTRERAS LUISA BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.977.200 y V- 8.976.217, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano DAVID MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.010.938 Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 87.571, y expusieron, lo siguiente:


"…Que el día Trece (13) de Marzo del año 1985, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Punceres, del Estado Monagas. en nuestra unión matrimonial procreamos una hija que lleva por nombre JORLENYS DEL CARMEN BASTARDO, según consta en acta de nacimiento emanada de la Prefectura Civil del Municipio Punceres, luego de nuestro matrimonio establecimos como domicilio conyugal en la parroquia Cachito, Municipio Maturín Estado Monagas, domicilio donde aun sirve como mi vivienda principal del cónyuge. Durante nuestra vida conyugal no fomentamos, ni adquirimos ningún tipos de bienes, que haya lugar repartir o liquidar, en virtud que tiene aproximadamente mas de doce 12 años, desde el mes de Diciembre del año 1997, la relación entre nosotros no marchaba bien decidimos Separarnos, intentando reconciliarnos pero no fue posible por lo tanto tomamos la decisión de divorciarnos con fundamento en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 07 de Mayo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público la cual emite opinión favorable recibida, el día 12 de junio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:


Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: BASTARDO BRITO UVENCIO RAFAEL y DIAZ CONTRERAS LUISA BAUTISTA, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha Trece (13) de Marzo del Año 1.985, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Tres (03) de Julio del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP.30.964
Y.S