JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 03 DE JULIO DEL 2008

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES


En fecha 15 de Mayo de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: AGNEY DARIO RAMOS FIGUEROA y MERIS LOPEZ DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.615.360 y V- 4.617.466, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana ELIZABETH DIAZ VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 57.224, y expusieron, lo siguiente:


"…Que el día Diecisiete (17) de Septiembre del año 1983, contrajimos Matrimonio por ante la Jefatura Civil del Distrito Maturín (hoy Municipio Maturín) del Estado Monagas. De esta unión procreamos dos (2) hijos, a saber: AGNEY DARIO RAMOS LOPEZ Y AMALIA ROSA RAMOS LOPEZ. Ahora bien, ciudadano Juez, luego de nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, pero el tiempo nos separo viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, específicamente desde el día primero de abril del año dos mil uno (01-04-2001), y desde entonces no hemos hecho ninguna vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, para solicitar como en efecto solicitamos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia el vinculo matrimonial que nos une y tal declaratoria se homologue, Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 19 de Mayo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable recibida, el día 12 de junio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:


Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: AGNEY DARIO RAMOS FIGUEROA y MERIS LOPEZ DE RAMOS, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Jefatura Civil del Distrito Maturín , Estado Monagas, en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del Año 1.983, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Este Tribunal le imparte su homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de demanda.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Tres (03) de Julio del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP.30.998
Y.S