JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 31 DE JULIO DEL 2.008

198º y 149º
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DEMANDANTE: MARIA M. OTALORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.162.976 de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACION: ANTONIO ESPINOZA P Y JESUS VALVERDE ARISTIMUÑO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.595 y 6.423

DEMANDADO: JOSE TRINIDAD VILLALOBOS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.851.615 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: SIMON VELASQUEZ BARRETO, NEPTALI NATKING BELLO FRANCO y MIGUEL ALFREDO GUZMAN PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.773.860, 8.368.984 y 17.092.217 Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 1.335, 32.782 y 119.276 y de este domicilio.

ABOGADO ASITENTE: MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.849.672 abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.030

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Vista la actuación procesal de fecha 28 de Julio del presente año, cursante al folio ciento cuarenta (140) de la pieza principal del presente expediente, en la cual por una parte el ciudadano JOSE TRINIDAD VILLALOBOS BRACHO, plenamente identificado en autos debidamente asistido por la ciudadana MARIA ESTELA RODRIGUEZ y por la otra los ciudadanos JESUS VALVERDE ARISTIMUÑO y ANTONIO ESPINOZA, ut supra identificado, celebran un convenimiento en el presente juicio y por cuanto dicho acto bilateral se trata de una figura de composición procesal la cual constituye una de las formas jurídica a través de la cual el demandado puede extinguir por vía excepcional el proceso al manifestar estar de acuerdo con lo reclamado por el demandante, correspondiendo a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, teniendo a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 363 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes, ténganse como sentencia pasada en cosa juzgada. En consecuencia suspéndase la Medida Preventiva de Embargo Ejecutivo decretado por este Juzgado en fecha 27 de marzo del 2008 según oficio Número 0840 – 4955 dirigido a Cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la Republica Bolivariana de Venezuela y la medida de Prohibición de enajenar y Gravar decretada en la misma fecha según oficio Número 0840 – 4956 dirigido al Registrador Publico Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas sobre un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la vía del Psiquiátrico, Sector “El Silencio” de Campo Alegre, entre carretera vía La Pica y calle en proyecto, casa s/n cuyos linderos son: NORTE: Parcelas que es o fue de Onelys Romero; SUR: Terreno que es o fue de Angel Ferrara; ESTE: Su fondo correspondiente y OESTE: Carretera vía Psiquiátrico, Municipio Maturín del estado Monagas, el cual se encuentra protocolizado ante esa oficina, bajo el Nº 14, protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre de 1999. Librese oficio.



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste

La Stria.

Exp. 28.826
Mbrs