JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198º y 149º



Vista la actuación procesal de fecha 30 de Junio del año dos mil ocho, que consta en el folio 21, donde la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN CONDEZ GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.475.158, asistida por la abogada en ejercicio LUZDARIS LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.281.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.051, de este domicilio, desiste del procedimiento, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto ante este Juzgado en contra del ciudadano: JOSE LUIS FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.056.396, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estadg y grado de la causa puede el deMandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pAsada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de lA parte contraria…”.




Por Cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona Los derechos de nineuna de las partes y versa sobre derecHos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO D E PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN. Devuélvanse originales previa certificación en autos.





-------------------------------------------------
DR. ARTURO JOSE, LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

-----------------------------------
ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.






EXP. N° 30.695.
MEVC.