JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 08 de Julio del 2008.

198° y 149
PARTES:


DEMANDANTE: JULIO CESAR ACEVEDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.285.564 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.699.869, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.093.

DEMANDADA: EMILIA CAROLINA ANEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.509.008, de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL: VICTOR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.369.107, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.761.

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.


- I –

Concluida como se encuentra la articulación probatoria con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la incidencia planteada por la parte actora en la cual solicita la reapertura del acto de contestación de demanda, este tribunal pasa a decidir a ello en los siguientes términos:

Observa este Juzgador que el Apoderado Judicial de la parte actora solicita de este tribunal fijar nueva oportunidad para el acto de contestación de la presente demanda. Encontrando este Juzgador que la causa alegada por la parte demandante se encuentra plenamente comprobada con el reposo medico expedido por el Medico HERNAN O. ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.125.308, Cardiólogo, inscrito en el Colegio de Médicos del Estado Monagas, bajo el N° 647 y en el Ministerio de Sanidad bajo el No. 12.296 y en la cual se explica que el apoderado judicial de la parte demandante JOSE RAFAEL FLORES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.699.869, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.093, no pudo comparecer al acto de contestación de la demanda, por ameritar reposo desde el día doce (12) de junio del presente año hasta el día trece (13) de junio del año en curso, por presentar taquicardia paroxistica inproventricular con crisis hipertensial, el día doce (12) de junio del año 2008. El mismo fue verificado mediante la comparecencia ante este Tribunal del medico HERNAN O. ALVAREZ, quien fue conteste en afirmar que si reconoce el contenido y firma del reposo medico, que es su letra, su firma y su sello y del mismo modo dice reconocer y ser los reposos médicos, la orden de próxima consulta y la indicación de los exámenes paraclinicos que usa de manera habitual en su consultorio. En este particular se observa que la parte actora baso la no comparecencia al acto de contestación en esa causa no imputable que le impidió asistir al acto celebrado en este despacho el día doce (12) de junio del 2008, es por lo que ha criterio de este Juzgador se encuentra justificada la no comparecencia del apoderado actor al mencionado acto, razón por la cual se ordena la reposición de la causa al estado de reapertura del acto de contestación de la demanda en el presente proceso, el cual tendrá lugar a las 10:00 a.m. del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público. Líbrese Boleta.

Publíquese, notifiquese, registrese, diarícese y dejese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los ocho (08) de días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Stria.

Exp. 29.181
Mbrs