REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, Primero (01) de julio de 2008.
197º y 149º

SOLICITANTE: WILLIAMS BALTAZAR RONDON YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.329.500, domiciliado en Miraflores, Municipio Punceres del Estado Monagas. –
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CABEZA BOLIVAR, inpreabogado N° 54.076
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 12951

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano WILLIAMS BALTAZAR RONDON YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.329.500, domiciliado en Miraflores, Municipio Punceres del Estado Monagas, asistido por la abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR, inpreabogado N° 54.076; este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
La parte demandante manifiesta que según Acta de Nacimiento N° 1413, folios 248, Año: 1948, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del distrito Federal, nació el día 01 de julio de 1948, en la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del distrito Federal, Caracas, siendo sus padres ciudadanos: CARMEN JOSEFINA YANEZ Y VICTORIANO RONDON.
Que las personas lo conocen con el nombre de WILLIAMS BALTAZAR RONDON YANEZ, el cual ha firmado en todos sus actos civiles que ha ejecutado; que su partida de nacimiento aparece asentado su nombre como: WILLIAMS BALTASAR y WILLIAN BALTAZAR, y como quiera que en la actualidad requiere realizar trámites de interés personal con dicho documento, y existiendo diferencia entre tales nombres…es por lo ante expuesto que formalmente acude a esta competente autoridad a solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del código de Procedimiento Civil.. Ordene a la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del distrito Federal y al Registrador Principal competente, que rectifique su partida de nacimiento en el punto antes indicado, en el sentido de que su verdadero nombre es WILLIAMS BALTAZAR y no WILLIAMS BALTASAR y WILLIAN BALTAZAR, como erróneamente figura en las líneas 8 y 11 de la referida partida…
En este mismo orden de idea, de lo antes expuesto y del análisis hecho a los recaudos acompañados, específicamente, a la partida de nacimiento, se evidencia que el solicitante nació el día 01 de julio de 1948, en la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del distrito Federal, Caracas, siendo sus padres ciudadanos: CARMEN JOSEFINA YANEZ Y VICTORIANO RONDON. Lo que quiere decir, que aún cuando se trata de una demanda de orden público, dicha pretensión deber ser propuesta por ante los tribunales ordinarios competente por el territorio. Tal como lo dispone el Artículo 501 del Código Civil, que reza:
“Ninguna partida de los registros de estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida” .

Del análisis de la citada norma, y del razonamiento que antecede, se concluye, sin lugar a duda, que este Juzgado es incompetente para conocer de la presente demanda.- Y así se decide.-
En consecuencia, este ente Órgano Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud formulada por el ciudadano WILLIAMS BALTAZAR RONDON YANEZ, y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc.-
Exp. N°. 12.951