JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de julio del 2008.
197º y 149º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.649.357.
APODERADA JUDICIAL: YLDEGAR JOSE BARRETO MALAVE, inscrito en el inpreabogado N° 44.293.
DEMANDADA: ALBERTO JOSE MARIN QUEVEDO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.952.092.
JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 12.968
La presente causa es proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 2439-08, quien luego de admitirla en fecha 06-06-2008, declaró la incompetencia por razón de la cuantía, declinándose la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Distribuida la causa, correspondió a este tribunal conocer del presente juicio. Emitiendo auto de fecha 07-07-08; donde fijó el décimo día de despachos siguientes, de los cuales los tres primero, las parte podrán presentar los alegatos.-
Ahora bien, de los razonamientos que anteceden específicamente del auto que dio entrada a la presente causa, se evidencia que existe una contradicción en la norma procedimental, es decir, el tribunal entra a conocer la causa, fijando para alegatos y para decidir, como si el caso en cuestión, se tratara de Segunda Instancia. Debiendo, en lugar de ello, declararse competente y seguir conociendo de la presente causa. Siendo así, este Juzgado debe reponer de oficio la causa. Y así se decide.-
Por consiguiente, en base a lo expuesto y en fiel acatamiento a la Norma de Rango constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de declararse competente para seguir conociendo de la presente causa. Notifíquese al actor y una vez que conste en auto tal notificación, proseguirá la causa al estado en que se encuentre.- Déjese sin efecto la actuación cursante de folio catorce 24. Líbrese boleta.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GP/njc
Exp. Nº 12.968
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