REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, (14) de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana ROXIRY DEL VALLE CALZADILLA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.463.016, debidamente asistida por la Abogada CARACCIOLA CARVAJAL DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 88.087, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que se encuentra asentada bajo el Acta Nro. 176, Año 1.989, de los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Chaguaramal Distrito Piar Estado Monagas, para ese momento.-
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en un error material de colocar: Su Primer Nombre como: ROXIRYS, siendo lo correcto ROXIRY, ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar: Su Primer Nombre como: ROXIRYS, siento lo correcto ROXIRY, En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ROXIRY DEL VALLE CALZADILLA RENGEL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Registrado Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas. Que rectifique la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ROXIRY DEL VALLE CALZADILLA RENGEL, la cual quedó asentada bajo el Acta Nro. 176, Año 1.989, de los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Chaguaramal Distrito Piar Estado Monagas, para ese momento, en el punto señalado, es decir deberá leerse ROXIRY, y no ROXIRYS, como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (14) días del mes de Julio de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Acc,

Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha, siendo las 3:30 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Acc,
GPV/jac
Exp. Nro. 12.997 Abg. Olivia Díaz Gamboa