REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Quince (15) de Julio de 2008.-

198º y 149º

QUE LAS PARTES EN EL PRESENTE PROCESO SON:

PARTE DEMANDANTE: OSCAR EDUARDO HERRERA SALAS, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.779.385, Asistido en esta por la Dra. MILAGROS GOMEZ PEREZ, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.8.357.612, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro.27.227.

PARTE DEMANDADA: LUIS ARGENIS VERA VALLEJO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.9.294.293.

ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION


De una revisión exhaustiva a la presente causa, Este Tribunal observa que en la presente causa a transcurrido mas de un año sin haberse llevado a efecto algún acto de procedimiento, Este Tribunal considera pertinente verificar si opera o no la perención de la instancia para lo cual se apoya en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.-

Este Tribunal observa que la presente Demanda fue admitida en fecha 09de Mayo de 2.007 y que en fecha 30 de Mayo de 2.007 consta diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal, el cual hace constar que fue imposible la ubicación del Demandado ,en fecha 04 de Junio de 2.007 la Apoderada Judicial de la parte Demandante solicita que se practique la citación por Carteles en conformidad con el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 19 de Junio de 2.007consta, Cartel de Intimación librado por este Tribunal, siendo esta la ultima actuación en la presente causa.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Un (l) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así de declara.-( Negrillas de este fallo)
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADOS EGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL de la circunscripción judicial del Estado Monagas.-Maturín, Quince (15) de Julio del año Dos Mil Ocho- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la federación.-
El Juez,

Abog. Gustavo Posada Villa
La secretaria,

Abog. Olivia, Diaz
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se registró y certificó la anterior decisión.- La Stria.,
GPV/DV/jc.-
Exp. 11.892.-