REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: ELAINE EMIL CASANOVA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro.6.448.892.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EMILIO CARREÑO RAMIREZ, LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO y/o ANDREA EMILIA CARREÑO VIERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.986, 44.988 y 81.539, respectivamente.

DEMANDADA: MARELIS T. CARABALLO M. Venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro.V.5.079.139 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JOSE BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nro.3.636.901, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.99.015.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE No. 12.666.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el abogado Luis Miguel López Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.988, actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elaine Emil Casanova, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro.6.448.892, en contra de la ciudadana MARELIS T. CARABALLO M. Venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro.V.5.079.139 y de este domicilio.-

Alegando en su escrito entre otros que celebró contrato de arrendamiento con la demandada, sobre un inmueble constituido por un local comercial identificado con el Nro.7, parte del Inmueble Nro.94, Ubicado en la Avenida Luis del Valle García de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde se celebró…el canon mensual de arrendamiento será de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,00) durante los primeros seis meses, y de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000,00) durante los seis últimos meses de arrendamiento…El arrendatario explota por su cuenta y riesgo la propiedad arrendada…Dicho arrendamiento se celebra por un plazo fijo de u n año contar del 30-10-2007 hasta el 30-10-2008…que el arrendatario entrega en este acto la cantidad de diez Millones de Bolívares (Bs.10.000,00) correspondiente a tres meses de deposito y un mes adelantado…que la demandada no cumplió con su obligación de entregar el inmueble…que acude por ante esta autoridad a demandar formalmente a la ciudadana Marelis Caraballo identificada up supra, para que convenga o en su defecto a ello, sea condenada por éste Tribunal, a dar por concluida la relación arrendaticia…en pagar a suma de Diez Millones de Bolívares ó Diez Mil Bolívares Fuertes Bs.10.000,00)...en pagar las costa y costos procesales y judiciales...en pagar la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.20.000,00) por daños y perjuicios y estimo la demanda en la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.30.000.00) y solicito media de embargo preventivo...”

Admitida la demanda en fecha 27 de marzo de 2008, se ordenó la citación de la demandada, y se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas, decretándose medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles que sean propiedad de la demandada.

En fecha 08 de julio del presente año, comparecen por ante este Juzgado: los ciudadanos LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.976.020, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.988, y el abogado: JORGE JOSE BRITO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.99.015, quienes actúan en sus caracteres de apoderados de las ciudadanas Elaine Casanova y Marelis Caraballo, partes demandante y demandada, respectivamente y expusieron: Que con el objeto de celebrar transacción que ponga fin al presente juicio y de acuerdo a los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.0713 del Código Civil, lo hacen en los términos siguientes: La demandada se da por citada, y renuncia al lapso de emplazamiento y propone a la demandante lo siguiente: Primero: en cancelarle la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.7.000.00), mediante cheque Nro.05001237, librado contra el Banco Mi Casa, por la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs.F.5.000,00) y la suma de Dos Mil Bolívares (Bs.F.2.000,00) en dinero efectivo de curso legal. Segundo: y el abogado Luis López Serrano, aceptó la presente propuesta de pago por vía de transacción, por cuanto esta incluye pago de la cantidad adeudada y costas procesales, y en consecuencia desistió de la demanda de embargo…-

Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, inserta al folio 17, celebrada entre los abogados LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.988, y JORGE JOSE BRITO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.99.015, quienes actúan en sus caracteres de apoderados de las ciudadanas Elaine Casanova y Marelis Caraballo, partes demandante y demandada, respectivamente, en el juicio que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por ante éste Juzgado, el primero contra el segundo, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandante ELAINE CASANOVA estuvo representada por su apoderado judicial abogado LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.988, y la parte demandada, MARELIS CARABALLO, estuvo representada por su apoderado judicial abogado JORGE JOSE BRITO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.99.015.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante ELAINE CASANOVA estuvo representada por su apoderado judicial abogado LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.988, y la parte demandada, MARELIS CARABALLO, estuvo representada por su apoderado judicial abogado JORGE JOSE BRITO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.99.015, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el abogado LUIS MIGUEL LÓPEZ SERRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.988, apoderado judicial de la ciudadana ELAINE CASANOVA, parte demandante, y el abogado JORGE JOSE BRITO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.99.015, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARELIS CARABALLO, parte demandada, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años l97º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Díaz Gamboa

En esta misma fecha siendo las 2:50 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
. La Secretaria Temporal,


Abg. Olivia Díaz Gamboa.





GPV/nlo
Exp. Nº 12.666