JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de julio de 2.008.
198° y 149°

DEMANDANTE: JESUS EUSEBIO BRITO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.337.844.

APODERADOS JUDICIALES: JUAN JOSE PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES y MERVIN GRATEROL MEDINA, inpreabogados Nros. 25.407, 41.067 y 114.094.

DEMANDADO: JUAN BAUTISTA SOLEDAD VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.644.471.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE: N° 12.894


Mediante escrito suscrito en fecha 14-07-2008, por el ciudadano JUAN BAUTISTA SOLEDAD VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.644.471, asistido por el abogado JESUS MARIN PALACIOS, inpreabogado N° 58.523, en su condición de DEMANDADO, y por otro lado, el ciudadano JESUS EUSEBIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.337.844, asistido por la abogada MARIA PINO PAREDES, inpreabogado N° 41.067, contentivo del auto composición procesal denominada TRANSACCIÓN

En Dicha actuación procesal, el demandado, se dio por citado y renunció al término de comparecencia y convino en la demanda en todas sus partes, y a los efectos de dar por terminado el presente juicio convino en pagar a la parte demandante la cantidad de Bs. 19.230,oo, por concepto del monto demandado y por honorarios profesionales , la suma de Bs. 2.884,50, lo que suma un total de Bs. 22.114,50, y ofreció pagar de la forma siguiente: 1) Bs. 10.000,oo, en este acto en dinero en efectivo, y 2) la cantidad de 12.114,50 en 17 cuotas de Bs.700,00, cada una y una cuota la última de Bs. 214,50, todas pagaderas mensualmente, siendo el pago de la primera cuota el 14 de agosto de 2008 y así sucesivamente el día 14 de cada mes, ofreció igualmente que en caso de incumplimiento de dos pagos consecutivo la obligación se hará de plazo vencido, pudiendo ejecutar el total del saldo de la obligación, sin necesidad de pedir cumplimiento voluntario y por retardo en caso de mora me comprometo a pagar a razón de la tasa activa promedio que fijen los cinco5) bancos mas importantes del país, de conformidad con el Banco Central de Venezuela.

Dicho ofrecimiento fue aceptado por el demandante, asistido de la abogada MARIA PINO PAREDES, antes identificada, cuando manifestó lo siguiente: “Acepto el convenimiento y la oferta de pago de la parte demandada y solicito del tribunal se sirva homologar el mismo y una vez que se de cumplimiento con el pago total de la obligación se sirva archivar el expediente…”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que tanto la parte demandante, como el demandado, comparecieron asistidos de la abogados.
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquier estado y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandada, como la parte demandante, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, nos conduce a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto JESUS EUSEBIO BRITO BLANCO, contra JUAN BAUTISTA SOLEDAD VILLAHERMOSA; y en razón de que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l49º de la Federación.

El Juez,
Abg, Gustavo Posada V.


La Secretaria Temporal,
Abg Olívia Díaz Gamboa



GPV/njc
Exp. Nº 12.894