JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18/07/2008
198º y 149º

PARTE SOLICITANTE: OMAR FAYAD EL KAREH AOUKAR y ALISBETH JULIMER GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.030.596 y 14.672.695.
ABOGADO ASISTENTE: FANY EL KAREH, inpreabogado N° 89.753.

Los ciudadanos OMAR FAYAD EL KAREH AOUKAR y ALISBETH JULIMER GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.030.596 y 14.672.695; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha catorce (14) de Mayo de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad del ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día Dos (02) del mes de Diciembre de 2003, según consta de Acta N° 692, del Libro de Registro de Matrimonios.. Que no se procrearon hijos. Que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, tienen cinco (05) meses, en los cuales no comparten sus vidas como casados, y es por tal motivo que han decido solicitar, como en efecto solicitan, LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en la solicitud. Como consecuencia de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado y fijar su residencia en donde estime conveniente….De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, solicitaron, según el dispositivo legal, previamente indicado en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 Código de Procedimiento Civil, darle curso a la presente solicitud y declarar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES…..”
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha Diecisiete (17) de Mayo del año 2007, en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges (folio 6). Mediante escrito del 16 de Julio de 2008; comparecieron los ciudadanos OMAR FAYAD EL KAREH AOUKAR y ALISBETH JULIMER GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.030.596 y 14.672.695, y solicitaron que se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos OMAR FAYAD EL KAREH AOUKAR y ALISBETH JULIMER GONZALEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.030.596 y 14.672.695; el cual se celebró por ante la Autoridad del ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, el dos (02) de Diciembre de 2003. Liquídese la comunidad conyugal,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98° de la Independencia y l49° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (1:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GP/njc
Exp. Nº 11.919