JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21/07/2008
198° y 149°

SOLICITANTE: MERCEDES ELENA ABREU RESCANIERE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 581.809.
ABOGADO ASISTENTE: ALESSANDRO DE FRANCESCHI, inpreabogado
N° 54.074.-

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N° 12573

La ciudadana: MERCEDES ELENA ABREU RESCANIERE, venezolana, mayor de titular de la Cédula de Identidad N° 581.809, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado ALEJANDRO DE FRANCESCHI ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.074, del mismo domicilio; compareció por ante el Tribunal el día veintiséis (26) de febrero de 2008 y mediante escrito demandó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente: Que el veinticuatro de diciembre de mil novecientos treinta y dos (24-12-1932), tuvo lugar su nacimiento en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo sus padres TOMAS ABREU Y SUSANA RESCANIERE.
Que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, asimismo, se evidencia de Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Monagas, donde se evidencia que dicha partida no se encuentra inserta…lo que ocasiona grave problemas para su persona..Que su nombre completo es MERCEDES ELENA ABREU RESCANIERE, y así pidió fuera sentada en la partida de nacimiento. Por tales circunstancias se hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de su partida de nacimiento, todo de conformidad con los Artículos 458 y 494 del Código Civil. Por último, solicitó que la solicitud fuera admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho….”
Admitida la demanda por auto de fecha 29 de Febrero de 2008 (folio 04), se acordó librar el edicto de emplazamiento para que comparecieran ante la oportunidad legal cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a hacer oposición a la demanda e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se solicitó información sobre los datos personales de la solicitante, mediante oficio, a la DIEX y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.).-
Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto tal como consta en el folio (9) y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de junio de 2008 (folio 19), y por cuanto ninguna persona compareció a hacer la respectiva oposición, el juicio quedó abierto a pruebas, en dicho lapso la solicitante no promovió prueba alguna, por lo que se procede a sentenciar la causa en base a los recaudos consignados y demás pruebas solicitadas.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MERCEDES ELENA ABREU RESCANIERE, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante en la oportunidad legal correspondiente.
SEGUNDA:

Que de los recaudos acompañados a la demanda, específicamente de la constancia de no presentación expedida por la Registradora Principal Suplente Municipal del Estado Monagas, se evidencia que la ciudadana supra mencionada, nació el día Veinticuatro (24) de Diciembre del año 1932, en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, que la referida partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del mismo estado, y a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio.
En relación a las pruebas de informes solicitada por el tribunal, se procede a su valoración de la siguiente manera:
A. Comunicación, emanada del Ministerio de P.P.P. Las Relaciones del Interior y Justicia Dirección Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX- Maturín Monagas. Se evidencia de la misma, que los datos suministrados, coinciden con el nombre, Cédula de Identidad, de la solicitante Mercedes Elena Abreu Rescaniere. Así como los nombres de los padres guarda relación con los suministrados en el escrito libelar. Esta prueba, por cuanto no fue objetada, se le da pleno valor probatorio.
B. Comunicación de fecha 10 de Marzo de 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.).-Esta prueba informa que la solicitante Mercedes Elena Abreu Rescaniere, tiene su domicilio en la ciudad de Maturín, y que después de la minuciosa búsqueda, se constató que el nombre y apellido, su número de Cédula de Identidad y su fecha de nacimiento, coincide con los datos suministrados en la solicitud. Igualmente, como quiera que dicha prueba no fue objetada, este sentenciador también le da plena valor probatorio. Y así se decide expresamente.
Por todas las Consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MERCEDES ELENA ABREU RESCANIERE.-
Remítase Copias Certificadas de esta sentencia junto con su auto de ejecución al Registro Civil del Estado Monagas, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y se sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento de la mencionada ciudadana; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Díaz Gamboa.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria Temporal,

GP/njc/EXP: 12573