JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 21 de julio de 2008
198° y 149°

Expediente Nº 12. 612

DEMANDANTE. ANTONIO JOAO DE OLIVEIRA CRUZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.381.140
APODERADOS JUDICIALES. JESUS FARIAS TINEO y ROSA FARIAS DE PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.083 y 125.869 respectivamente
DEMANDADOS. SERGIO PATETE y CARMEN DE PATETE, venezolanos mayores de edad
MOTIVO. REIVINDICACION
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de 2008, el abogado JESUS FARIAS TINEO, supra identificado, apoderado judicial de la parte demandante, compareció por ante este Tribunal y DESISTIO del Procedimiento de REIVINDICACION interpuesto contra los ciudadanos SERGIO PATETE y CARMEN DE PATETE, En la actuación señalada, el ciudadano manifestó: “ De conformidad con el Artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, formalmente y en nombre de mi representado procedo a Desistir del procedimiento de Reivindicación que cursa por ante este Juzgado, bajo la nomenclatura interna Nº 12.612.
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que el diligenciante actúa en nombre y representación de la parte demandante, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de REIVINDICACION intentado por el ciudadano ANTONIO JOAO DE OLIVEIRA CRUZ contra los ciudadanos SERGIO PATETE y CARMEN DE PATETE. Devuélvase previa su certificación, copia certificada del documento de propiedad del inmueble inserto en el presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198º De La Independencia y 149º De La Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria temporal

Abg. Olivia Díaz Gamboa


GPV/cegc
Exp. Nº 12..612