JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 21 de julio de 2008
198° y 149°

Expediente Nº 12.801

DEMANDANTE. SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.324, Endosataria en Procuración del ciudadano JOSE YANYI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.248.961
APODERADOS JUDICIALES. JUAN J. BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL
DEMANDADO. RENNY GERNMAN CENTENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.323.078
MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES (vía intimación)
Mediante diligencia de fecha dieciséis de julio de 2008, la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.324, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesto contra el ciudadano RENNY GERNMAN CENTENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.323.078.
En la actuación señalada, la ciudadana manifestó: “DESISTO de la presente acción y del procedimiento por cuanto el intimado canceló los montos demandados, en virtud de lo cual solicito se homologue y se acuerde la devolución de los cheques acompañados al libelo de la demanda, previa certificación en autos. Solicito además se proceda al cierre y archivo del expediente.
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.



Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que el diligenciante actúa en nombre y representación de la parte demandante, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano JOSE YANYI, contra el ciudadano RENNY GERNMAN CENTENO RAMIREZ
Se ordena la devolución de los cheques acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún , días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198º De La Independencia y 149º De La Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Temporal

Abg. Olivia Díaz Gamboa
GPV/cegc
Exp. Nº 12.801