REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03/07/2008
197º y 149º

Recibido por ante este Juzgado en fecha 21/02/08, escrito formulado por los ciudadanos: CRUZ MANUEL GUZMAN y BENITA DEL CARMEN CARVAJAL SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.396.648 y V- 9.283.608, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada RITA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.848, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Uno (01) de Septiembre del año 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Distrito Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron al libelo de la solicitud, marcada “A”.

Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa N° 121 de El Furrial, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que en el mes de Octubre del año 1996 su vida conyugal se interrumpió y hasta la fecha no se ha reanudado. Así mismo que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes. Razón por la cual decidieron no continuar con dicha relación.

Admitida la solicitud en fecha Veintiocho (28) de Febrero del año 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dejando constancia la Secretaria del Tribunal, de las resultas de la misma el día 10/06/2008.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Primero (01) de Septiembre del año 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Distrito Maturín del Estado Monagas, y que han estado separados por más de Cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.



SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Diez (10) de Junio del 2008 (folio 8), esta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, sino que por el contrario emitió su opinión favorable con respecto a la presente solicitud.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: CRUZ MANUEL GUZMAN y BENITA DEL CARMEN CARVAJAL SUCRE, identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró el Primero (01) de Septiembre del año 1982, por ante la Primera Autoridad del Distrito Maturín del Estado Monagas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


Abg. Dubravka Vivas




GP/mjm
Exp. Nº 12.568