REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03/07/2008
197º y 149º

Recibido por ante este Juzgado en fecha 27/02/08, escrito formulado por los ciudadanos: LINO ANTONIO LOPEZ y LUISA DEL CARMEN BRITO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.344.265 y V- 4.020.868, respectivamente, asistidos por la abogada YENIS L. TOCUYO GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.349, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Cinco (05) de Abril del año 1976, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron al libelo de la solicitud, marcada “A”.

Que unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la vereda N° 16, calle N° 03, casa N° 01, del Sector Los Godos de esta ciudad de Maturín, donde convivieron en un ambiente de armonía y comprensión, y que durante dicha unión legitimaron un hijo que habían procreado durante la unión concubinaria, y durante el matrimonio cuatro hijos más, todos mayores de edad para el momento de interponer la solicitud, según se evidencia de copia simple de las partidas de nacimientos y cédulas de identidad de cada uno de ellos acompañadas al libelo. Siendo el caso que en el mes de Noviembre del año 1992 su vida conyugal fue interrumpida sin que hasta la presente fecha la hayan reanudado. Manifestaron igualmente que no existen bienes que liquidar en su comunidad conyugal.

Admitida la solicitud en fecha Tres (03) de Marzo del año 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dejando constancia la Secretaria del Tribunal, de las resultas de la misma el día 10/06/2008.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Cinco (05) de Abril del año 1976, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, y que han estado separados por más de Cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Diez (10) de Junio del 2008 (folio 18), esta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, sino que por el contrario emitió su opinión favorable con respecto a la presente solicitud.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: LINO ANTONIO LOPEZ y LUISA DEL CARMEN BRITO CHACON, identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Cinco (05) de Abril del año 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


Abg. Dubravka Vivas




GP/mjm
Exp. Nº 12.591