REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03/07/2008
197º y 149º

Recibido por ante este Juzgado en fecha 17/04/08, escrito formulado por los ciudadanos: WUANERGER JOSE GALAN URPONT y SAULIS ANDREINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.998.292 y 16.808.590, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada YELITZA PIVERNATT LAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.002, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año 2002, contrajeron Matrimonio Civil en la Calle Principal N° 82-9 de San Vicente, Municipio Maturín del Estado Monagas, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron al libelo de la solicitud, marcada “A”.

Que desde el mes de octubre del año 2002 han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de relación marital. Así mismo que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes. Razón por la cual acudieron ante esta autoridad para que, en virtud de la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil sea decretado el Divorcio.

Admitida la solicitud en fecha Veintitrés (23) de Abril del año 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dejando constancia la Secretaria del Tribunal, de las resultas de la misma el día 10/06/2008.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año 2002, contrajeron Matrimonio Civil en la Calle Principal N° 82-9 de San Vicente, Municipio Maturín del Estado Monagas, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y que han estado separados por más de Cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.



SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Diez (10) de Junio del 2008 (folio 8), esta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, sino que por el contrario emitió su opinión favorable con respecto a la presente solicitud.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: WUANERGER JOSE GALAN URPONT y SAULIS ANDREINA TORRES, identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró el Dieciocho (18) de Mayo del año 2002, por ante el Registro Civil de Municipio del Estado Monagas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


Abg. Dubravka Vivas




GP/mjm
Exp. Nº 12.741