REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 03/07/2008

197º y 149º

Recibido por ante este Juzgado en fecha 17/04/08, escrito formulado por los ciudadanos: MARICRUZ GOMEZ MALAVE y JEAN PIERRE ALVAREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.458.507 y 11.447.506, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE VICENTE MARACANO CORVO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.303, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Dieciséis (16) de Junio del año 2000, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, marcada “A”.

Que por razones de incompatibilidad de caracteres se separaron desde el 25 de Agosto del año 2000 y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. En tal virtud solicitan a este Tribunal proceda a declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo manifestaron que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha Veintitrés (23) de Abril del año 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dejando constancia la Secretaria del Tribunal, de las resultas de la misma el día 10/06/2008.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Dieciséis (16) de Junio del año 2000, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y que han estado separados por más de Cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.


SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Diez (10) de Junio del 2008 (folio 10), esta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, sino que por el contrario emitió su opinión favorable con respecto a la presente solicitud.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: MARICRUZ GOMEZ MALAVE y JEAN PIERRE ALVAREZ GUZMAN, identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado el Dieciséis (16) de Junio del año 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


Abg. Dubravka Vivas




GP/mjm
Exp. Nº 12.745