REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03/07/2008
197º y 149º

Recibido por ante este Juzgado en fecha 08/04/08, escrito formulado por los ciudadanos: AMALIA DEL CARMEN CALZADILLA y GUALBERTO CONTRERAS GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.213.955 y 3.840.285 respectivamente y de este domicilio, asistidos por las abogadas DANIELLE MENDOZA y JOHANA POWEL, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 119.135 y 125.801 respectivamente, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Treinta (30) de Diciembre del año 1967, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Distrito Cedeño Municipio Caicara del Estado Monagas, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, marcada “A”.

Que durante su unión conyugal procrearon una hija, la cual para el momento de interponer la solicitud es mayor de edad, según se evidencia de la partida de nacimiento que acompañó en copia certificada. Siendo el caso que desde el día 19 de Agosto del año 1969 se separaron de hecho, sin que hasta la presente fecha haya podido vislumbrar una reconciliación, razón por la cual acudieron ante esta autoridad para solicitar sea declarado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Así mismo manifestaron que durante su unión no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la solicitud en fecha Veinticuatro (24) de Abril del año 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dejando constancia la Secretaria del Tribunal, de las resultas de la misma el día 10/06/2008.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Treinta (30) de Diciembre del año 1967, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Distrito Cedeño Municipio Caicara del Estado Monagas, y que han estado separados por más de Cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Diez (10) de Junio del 2008 (folio 10), esta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, sino que por el contrario emitió su opinión favorable con respecto a la presente solicitud.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: AMALIA DEL CARMEN CALZADILLA y GUALBERTO CONTRERAS GALLARDO, identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha Treinta (30) de Diciembre del año 1967, por ante el Prefecto del Distrito Cedeño Municipio Caicara del Estado Monagas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


Abg. Dubravka Vivas




GP/mjm
Exp. Nº 12.759