JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 30 de julio de 2008
198° y 149°

Expediente Nº 12.989

DEMANDANTE.- HUMBERTO JOSE BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.780.041
DEMANDADO.- JESUS RAFAEL LARA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.343.631
MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES
Mediante diligencia de fecha veintitrés de julio de 2008, el abogado HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.843, actuando en su propio nombre y representación, compareció por ante este Tribunal y DESISTIO del Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpuesto contra el ciudadano JESUS RAFAEL LARA.
En la actuación señalada, el abogado manifestó: “Desisto del procedimiento y de la acción en el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, que tengo incoado en contra del ciudadano JESUS RAFAEL LARA. Solicito se le devuelva la letra de cambio que sirvió para intentar la presente acción.
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que el diligenciante


actúa en su propio nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (intimación), intentado por el abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO, contra el ciudadano JESUS RAFAEL LARA.
Se ordena la devolución de la letra de cambio que sirvió para intentar la demanda, previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198º De La Independencia y 149º De La Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Díaz Gamboa

GPV/cegc
Exp. Nº .12.989