REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30 de julio de 2008
198º y 149º

Vista la anterior demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES y los recaudos acompañados a la misma, incoada por los Abogados, MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES y OSCAR JESUS GONZALEZ MONTESINO debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 41.067 y 112.947 respectivamente, en contra de los ciudadanos OTTONIEL JESUS MENDOZA SANTOS y CLARISA MARIA ROMERO ASACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.668.166 y 12538.315 respectivamente; anótese y numérese en lo libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:

Prevé el artículo 29 de la Ley Adjetiva:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
De igual forma el artículo 22 de la Ley de Abogados, prevé en su segundo aparte:
“… Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda ..”

Ahora bien observa este Tribunal que la parte actora en su libelo demanda la intimación de los ciudadanos OTTONIEL JESUS MENDOZA SANTOS y CLARISA MARIA ROMERO ASACON para que convenga en pagarle, o en su defecto sea condenada por el Tribunal, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo), especificados de la siguiente manera: 1) MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) por asistencia y accesoria ante la Inspectoria de Transito del Estado Monagas, 2) DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por Redacción de Solicitud de Vehiculo y asistencia ante la fiscalia cuarta del Ministerio Publico; y 3) QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por asistencia al: sitio y levantamiento del accidente y traslado de perito.
De lo anteriormente expuesto y del examen realizado tanto al escrito libelar como a los recaudos acompañados al mismo, se desprende que estamos efectivamente en presencia de un JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, para que los demandados convenga o en su defecto sean condenados por este Tribunal, al pago de las sumas de dinero especificadas anteriormente. Ahora bien: siendo que a este Tribunal, por tratarse de un Juzgado de Primera Instancia, le corresponde conocer de las demandas cuya cuantía sea de CINCO MILLONES UN BOLIVAR (Bs. 5.000.001) en adelante, tal como lo establece el Articulo 3 de la Resolución Nº 619/96 de fecha 30 de enero de 1996, vigente desde el 23 de Abril de 1996; el cual prevé “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, oo)” (Articulo 4 de Res. Nº 619/96).
En consecuencia resulta evidente que el monto demandado por la parte actora es inferior a la cuantía que le corresponde conocer, en consecuencia no es competente para conocer de la misma.
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, y señala expresamente como competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido éste deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, 30 de Julio de 2008. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria Temp.,

Abg. Oivia Díaz Gamboa.







GP/Lorianna
Exp. Nº 13.048