REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 08/07/2008

197° y 149°.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil P.D.V.S.A., PETROLEO, S.A. filial de Petróleos de Venezuela.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: RICARDO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.633, y de este domicilio.

PRESUNTOS AGRAVIANTES: JOSE RICARDO RUMAY VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.838.810 y de este domicilio.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: 12.450
II
NARRATIVA
El presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL se inició mediante solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio RICARDO SANCHEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A., PETROLEO, S.A. filial de Petróleos de Venezuela, en la cual expuso: que ocurría ante este ente jurisdiccional a fin de interponer, como en efecto lo hizo una Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con una solicitud de Medida Cautelar innominada contra los “Hechos, Actos y Omisiones” originados por el ciudadano JOSE RICARDO RUMAY VALERA.
Narra el accionante en su solicitud, que desde el 25 de noviembre de 2007, su representada a través de la contratista TRANSMORCA, procedió a dar inicio a las actividades de “TENDIDO DE LINEA 6” enterrada de los pozos A-ZZ, A-ZQ y A-ZR, la cual involucra todas las actividades asociadas de excavación, gammagrafia, colocación de mangas, etc., en las instalaciones propiedad de nuestra representada ESTACION DE FLUJO 100-3, los pozos ACA-52, ACA-40, ACA-57 y ACA-23, líneas de flujo y vías asociadas a los pozos, up liviano del distrito san tomé. Dichas instalaciones continua el agraviado, se encuentran ubicadas en un terreno denominado “FUNDO EL LIMON” tierras de origen baldío ubicado en jurisdicción del Municipio Aguasay, del Estado Monagas, actividades estas que se vieron bruscamente interrumpidas por cuanto desde el día 05 de octubre de 2007 el ciudadano JOSE RICARDO RUMAY, Pisatario de un conjunto de bienhechurías fomentadas en dicho fundo, colocó de manera arbitraria candados y cadenas en el portón de entrada del fundo, impidiendo de esta manera la continuación de las actividades económicas operacionales incluyendo Tendido de línea 6 arriba identificado.
Alega además el solicitante que el ciudadano JOSE RICARDO RUMAY en contravención a lo expresamente convenido mediante Contrato de Uso y Ocupación suscrito con la demandante, persiste en su actitud hostil con el cierre del portón de entrada del fundo.
Son por estas circunstancias que ocurre la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A ante este ente jurisdiccional para interponer la presente Acción de Amparo Constitucional.
Recibida por distribución la presente solicitud en fecha 18 de diciembre de 2007 y siendo admitida el 19 de diciembre de 2007, se libraron boletas de notificación al presunto agraviado, al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y al representante de la Defensoría del Pueblo del Estado Monagas, no habiendo el accionante impulsado ninguna diligencia a fin de materializar alguna de las notificaciones mencionadas.
..

II
MOTIVA.

Para pasar a decidir la presente Acción de Amparo Constitucional, este tribunal lo hace previo al siguiente:

Punto Único:
Según el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Procedimiento de Acción de Amparo Constitucional será un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidades; en el cual la autoridad judicial competente tiene potestad para reestablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella, y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto.
En efecto, si el legislador ha estimado que como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que entiende lesiva a los derechos fundamentales por mas de seis meses, entraña el consentimiento de la misma, y por tanto, la perdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar una vez iniciado el proceso una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al ABANDONO DEL TRAMITE, de conformidad con lo expresado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de Enero de 2003, con ponencia del magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO. Expediente Nº 99-010, en la cual expresó:
“(…) la sala considera que la inactividad por seis meses de la parte actora en el Proceso de Amparo, en la etapa de Admisión o en los tramites relativos a la notificaciones a las que hubiera lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral por falta de impulso del accionante, ocasiona el ABANDONO DEL TRAMITE (negrillas de este fallo); de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y con ello la Extinción de la Instancia”.- Y así se declara.
En cuanto al asunto concreto que nos ocupa, acogiendo el anterior criterio Jurisprudencial y en atención a diligencia de fecha 27 de junio de 2008 suscrita por el ciudadano JOSE RICARDO RUMAY (presunto agraviante) debidamente asistido por el abogado CARLOS MARTINEZ ORTA, mediante la cual solicita sea decretado el ABANDONO DEL TRAMITE, es por lo cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; estima que habiendo transcurrido mas de 6 meses desde que puede evidenciarse la ultima actuación del accionante, específicamente desde el 18 de diciembre de 2007 (fecha en que se introdujo la presente Acción de Amparo); y por cuanto se encuentra la causa en fase de que sean practicadas las notificaciones y no habiendo mostrado el accionante interés alguno, ni habiendo impulsado la presente causa considera este Juzgador que existen suficientes razones para decretar conforme al anterior Criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, arriba indicado; a la anterior solicitud y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el ABONDONO DEL TRAMITE por parte del accionante.- Y así se decide.

III
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriores y en conformidad con los artículos 2, 26, 27, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE; y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por RICARDO SANCHEZ, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A., PETROLEO, S.A. filial de Petróleos de Venezuela, ya identificado al inicio del presente fallo, en contra del ciudadano JOSE RICARDO RUMAY VALERA. En consecuencia se dejan sin efecto la medida cautelar decretada en el presente juicio, y se condena en costas a la parte perdidosa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del Mes de Julio del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

GUSTAVO POSADA VILLA LA SECRETARIA

Abg. DUBRAVKA VIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. DUBRAVKA VIVAS

GPV/L.D.V
Exp. 12.450