REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
PARTES

DEMANDANTE: JORGE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-11.336.382, domiciliado en la Urbanización Dionisio Núñez, sector El Zorro, casa Nro.72, de ésta ciudad de Maturín Estado Monagas.

ASISTIDO POR EL ABOGADO: JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.9.423.403 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.46.128 y de este domicilio.-

DEMANDADO: JESUS ANTONIO HERNANDEZ PAEZ, domiciliado en la calle cinco (5) casa Nro.62 Brisas del Aeropuerto de esta ciudad Maturín del Estado Monagas.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXPEDIENTE: Nº 12.978

Se recibió por distribución en fecha 07-07-08, escrito libelar, mediante el cual el ciudadano JORGE CARVAJAL, (identificado up supra), asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, Inpreabogado N° 46.128, demandó por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) al ciudadano JESUS ANTONIO HERNANDEZ PAEZ.
En la Relación de los Hechos el compareciente expone, entre otras cosas, lo siguiente: Que el día cinco (05) de Diciembre del año dos mil siete (2007), a las siete y treinta minutos de la mañana (7:30 am), se traslada en el cumplimiento de su deber, al igual que la funcionaria que le acompañaba LIENNIS PEREIRA, por la calle principal de la Sabanita del Zorro; en un vehículo Clase: Moto Tipo: Paseo, Modelo GN125H, Marca: Suzuki, sin placa, Año:2066, Serial de carrocería: 9FGNF41A67C121582, Color Azul, y cuando llegaron cerca de la casa de la familia Morao; fueron embestidos por un vehículo: Clase: Auto, Tipo Sedan, Modelo: Caliber, Marca Dodge, Placa: HFM-044, Año:2007, Color: Arena; Serial de carrocería:8Y3J148Z571514203,…conducido por el ciudadano JESUS ANTONIO HERNANDEZ PAEZ, sufriendo diversas lesiones en su cuerpo, por la imprudencia e irresponsabilidad del conductor. Causándoles esta acción imprudente y abusiva un daño y perjuicio incuantificable…”
….” Alegó además, que en esa misma fecha se procedió a levantar el hecho por parte del funcionario Vigilante de Transito Richard Gómez, titular de la Cédula de identidad Nro.V.17.422.069, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre de la ciudad de Maturín…siendo trasladado al Hospital Metropolitano de esta ciudad…dadas las lesiones ocasionadas por el conductor del vehículo, ingresó al Hospital Metropolitano donde le prestaron los primero auxilios y atención medica desde el cinco de diciembre del año 2007, hasta el 17 de mismo mes; fecha esta cuando los médicos deciden darle de alta, sin haber tenido por parte del ciudadano Jesús Antonio Hernández Páez ninguno apoyo moral ni económico: solo lo vio en una ocasión donde me dijo que pasara por Seguros Caracas, donde “supuestamente” él tenía asegurado el vehículo y dicha aseguradora respondía por los daños a personas y bienes…que la compañía aseguradora hasta los actuales momentos no ha dado respuestas sus justas exigencias,,y carece de recursos económicos p ara realizarse nuevas operaciones y tratamientos…que en los actuales momentos se encuentra incapacitado físicamente para realizar las labores requeridas en virtud de su cargo como Funcionario Policial con el rango de Cabo Primero y también en sus actividades fiera del Comando Policial..Que en virtud de fractura que sufriera en la cadera izquierda, se mantiene bajo terapia de rehabilitación, y requiere de un tratamiento con un alto valor económico el cual no puede costear…
…”Del derecho aplicable en el presente caso, señaló la norma con tenida en el Artículo 1.273 del Código Civil…la norma jurídica de aplicación a la materia de daños y perjuicios la contenida en el Artículo 1.185 eiusdem…El Artículo 1.196 del citado Código, y por último señaló jurisprudencia y doctrinas…asimismo indico la competencia en razón del territorio…alegando a su decir entre otros, que siendo la determinación del domicilio una noción eminente jurídica que reposa sobre elementos de hechos, es lógico admitir que los hechos ejecutados por el demandado demuestran que tiene su domicilio en la ciudad de Maturín, y en consecuencia de ello y de conformidad con lo establecido y permitido por el Artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, el FORUM DOMICILI, es decir, el domicilio del demandado…” Petitum. Que de lo antes expuesto, compareció por ante esta competente autoridad y demandó como en efecto lo hizo al ciudadano JESUS ANTONIO HERNANDEZ PAEZ…, para que convenga en pagar o a ello sea condenado por el tribunal la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100.000,00), por concepto de indemnización por Daño Físicos y Morales...”
Ahora bien, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:

Establece el .Artículo 28 de la Ley Adjetiva los que sigue: “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “.

En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO, la cual debe tramitarse por ante un Tribunal con competencia en la Materia. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer la presente causa y en consecuencia, se declara incompetente para conocer del procedimiento incoado por el ciudadano JORGE CARVAJAL, antes identificado. Y así se declara.
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil siete. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 2: 00, p.m., se dictó y publicó la anterior de decisión. Conste.
La secretaria,
GPV/nlo
Exp. 12.978