REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Ocho.-
198º y 149º

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados a la misma, incoada por los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN CONDEZ GALINDO y JOSE LUIS FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.475.158 y 13.056.396, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada LUZDARIS LARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.051; anótese y numérese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD o no de esta demanda observa lo siguiente:
Establece El Artículo 34l de la ley Adjetiva que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo el Artículo 185 del Código Civil en su penúltimo aparte dispone “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
Señalan los comparecientes en su escrito libelar lo que sigue: “...contrajimos Matrimonio Civil por ante el Tribunal tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en Maturín Estado Monagas, quedando asentada bajo el número 94 folio 98 de los libros llevados por este despacho, en fecha Veinte y Tres de Octubre del Año Dos Mil Seis (23/10/2006), y como domicilio conyugal establecimos nuestra residencia en El Silencio, Campo Alegre, Carrera 2# 209, Maturín Estado Monagas… es el caso que desde algún tiempo, entre nosotros han surgido una incompatibilidad de caracteres que ha hecho imposible nuestra vida en común hasta tal punto que fue interrumpida en el mes de Agosto del año 2007, y hemos decidido vivir cada uno por separado en residencias diferentes…por lo que acudimos a su competente autoridad y de conformidad con lo establecido en los artículos 189, 191 y el penúltimo aparte el artículo 185 del código Civil Vigente, en conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, a fin de solicitar se admita y decrete la SEPARACION DE CUERPO…”
Evidenciándose del análisis exhaustivo realizado al libelo, que los solicitantes a lo largo de su explanación no hacen referencia alguna a si procrearon hijos o no durante su relación conyugal, requisito este fundamental para determinar en principio si este Tribunal es competente para conocer de la presente causa, y en el supuesto caso de que correspondiera a un Tribunal de protección, también seria necesario dicho requisito a los fines de determinar : la Patria Potestad, la Guarda y custodia, la obligación alimentaria, régimen de visitas, entre otros, porque de lo contrario estaríamos ante una demanda contraria a derecho por atentar contra el interés supremo de los niños y adolescentes que pudieran haberse procreado. En consecuencia la admisión de esta demanda no debe prosperar. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, 185 del Código Civil, 347, 358 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN CONDEZ GALINDO y JOSE LUIS FIGUEROA RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificados up supra.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Nueve (09) de Julio del Dos Mil Ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm.
Exp. Nro. 12.992