REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Primero (01) de Julio de Dos mil Ocho. -

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: EMIRIS ZARAGOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.975.974

APODERADO JUDICIAL: No constituyo
DEMANDADA: EVELICE DEL VALLE BASTARDO. Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.335.864. No constituyo apoderado.
ASUNTO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO. Transito.- Decreto de Perención.-
U N I C O

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador. Por lo demás, la solución de los conflictos individuales que se persiguen con el proceso, implican igualmente un fin público, que impide la permanencia de un juicio abierto que le causa daños patrimoniales y de recursos humanos al propio estado. En el presente caso, se evidencia que la demanda fue presentada ante este Tribunal por la ciudadana EMIRIS YACEL ZARAGOZA PEREZ, asistida por el abogado MIGUEL VELASQUEZ , en fecha 28 de febrero 2008 y fue admitida por este despacho como se evidencia del folio cinco (5), en fecha 05 de marzo de 2008, acordando este Juzgado la citación de la demandada haciéndole saber igualmente a la actora que para la practica de la citación de conformidad a la sentencia dictada por la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004 la obligatoriedad de colocar a la disposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal los medios y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada que resida a mas de quinientos metros del Tribunal, lo que se enmarca en este caso, pues de acuerdo a la demanda presentada la dirección ofrecida por la actora para la practica de la citación es la Urbanización La Floresta, Residencias las Trinitarias Calle 8 Casa 425 de esta ciudad de Maturín, lo que es del conocimiento publico que la distancia entre la sede del Tribunal y la referida dirección es mas de los Quinientos metros que especifica la señalada sentencia del máximo Tribunal de la República, y como se establece en el auto de admisión, el actor dispone de treinta (30) días para colocar a disposición del Alguacil los emolumentos para hacer efectiva la citación, y hasta la presente fecha se aprecia que no hay actuación alguna dirigida a que se consume dicha citación, lo cual sería colocar a disposición del Alguacil de este Tribunal los emolumentos mencionados, habiendo por lo tanto una inactividad en el proceso imputable a la actora, transcurriendo más de los treinta (30) a que hace referencia la sentencia dándose el supuesto sancionatorio consagrado en la norma contenida en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo que hay una presunción de abandono del proceso por inactividad de las partes Por lo que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas.
El…
Juez Temporal,


Abg., Ángel Silva Acuña

La Secretaria Acc.,

Sra. Juana E. Alarcón

En la misma fecha siendo las 11:50 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste
La Secretaria Acc.,



ASA/Pmt/*
Exp. N° 0810