REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dos (02) de Julio de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS, (FONCREDEMO), instituto autónomo creado por la Ley publicada en Gaceta Oficial del Estado Monagas, número extraordinario de fecha 20-12-2005; domiciliado en el Centro Comercial Fundemos, Torre Sur piso, sector Mercado Viejo de esta Ciudad de Maturín.

ABOGADO APODERADO: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.004 y de este domicilio.

DEMANDADO: JUAN GARELLI ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.602.868 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: NO CONSTITUYO ABOGADO ALGUNO.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (AGRARIO)
EXP 0719
UNICO


De la revisión de las actas procesales, se observa que el apoderado actor, abogado Jesús Rodríguez, en fecha 21-02-2007, colocó a disposición del Alguacil, los medios y/o recursos para la práctica de la citación del demandado de autos, resultando la misma infructuosa, dado que el Alguacil no encontró al referido ciudadano, consignando diligencia en fecha 06-03-2007; seguidamente, en fecha 07-03-2007, la parte actora, solicitó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada por el Tribunal, en fecha 8-03-2007 la publicación en los diarios El Periódico y La Prensa de esta localidad. En fecha 20-03-2007, el Secretario, se traslado a la dirección y/o morada del demandado con el objeto de consignar el referido cartel, y el apoderado actor, consigno los mimos en esa misma fecha; vencido el término para que el demandado se presentase a darse por citado, en consecuencia, el actor solicitó el nombramiento de Defensor Judicial, cargo éste que recayó en la persona del abogado Enri Castillo, librándose el respectivo auto y boleta en fecha 10-05-2007, sin tener más actividad e impulso procesal por parte del apoderado del Fondo de Crédito para el desarrollo del Estado Monagas (Foncredemo), lo que se traduce en un completo abandono del proceso, puesto que ha transcurrido con creces más de un (1) año, sin ejecutar alguna actividad tendente a realizar la notificación del defensor. En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual el tribunal se permite transcribir parcialmente, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; en atención a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Perimida la Instancia, en consecuencia, se ordena el Archivo del Expediente.-

Se ordena levantar la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal, en fecha 01-02-2007.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial, a los Dos (02) del mes de Junio de Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Regístrese, Publíquese y Déjese copia.


El Juez Temporal


Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria Acc.,


Sra. Juana Alarcón de Acosta
Exp. 0719
ASA/m.r.-