REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dos (02) de Julio de Dos Mil Ocho (2008).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: CARLOS ORTIZ NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. 589.419 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: ALVARO ORTIZ, LUIS GARCIA y AURA CABELLO, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.889, 116.105 y 126.382 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE VENEZUELA y REPRESENTANTES de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

ABOGADO APODERADO: NO CONSTITUYERON ABOGADO ALGUNO.

ASUNTO: PRESECRIPCION ADQUISITIVA (AGRARIO)
EXP 0765
UNICO

Dado que una vez presentada la anterior demanda, en fecha 09-08-2007, el tribunal le dictó Despacho Saneador de conformidad con el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le impone al actor, que debe cumplir con lo previsto en dicho artículo, debiendo presentar éste todos los medios de prueba de que quiera valerse para mejor defensa de sus derechos e intereses, librándosele la respectiva boleta de notificación, la cual consignó el alguacil en fecha 01-10-2007. Seguidamente, en fecha 5-10-2007, la co-apoderada judicial, solicitó la devolución de la documentación original, la cual fue acordad y entregada en la misma fecha; posteriormente, en fecha 18-01-2008, el tribunal dictó sentencia interlocutoria, en la cual declaró la Inadmisibilidad de la presente demanda, acordando igualmente el archivo del expediente. En vista de ello, procede este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Terminado el presente juicio, en consecuencia, se ordena el Archivo del Expediente.-


Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial, a los Dos (02) del mes de Junio de Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Regístrese, Publíquese y Déjese copia.


El Juez Temporal


Abog. Angel Silva Acuña

La Secretaria Acc.,


Sra. Juana Alarcón de Acosta
Exp. 0765
ASA/m.r.-