REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2.008.
198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FALZARANO BRICEÑO JULIO FELIPE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.704.085 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: JUVENAL CANALES en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.987.
DEMANDADOS: JESUS RAUL BRAZON Y OMAR BRAZON, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 3.700.172 Y 3.694.325.
ABOGADOS APODERADOS: FEDERICO RIVAS ROCA Y HENRRY VILLARROEL CORTEZ, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 16.273 Y 76.234 respectivamente y de este domicilio. (folio- 2 quinta pieza).

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)
EXP. 0353.


UNICO
Visto el escrito presentado por los abogados FEDERICO RIVAS ROCA Y HENRRY VILLARROEL CORTEZ, en ejercicio y de este domicilio, es por lo que para proveer sobre el mismo, el tribunal lo hace de la manera siguiente: de la revisión de las actas de la presente causa, se observa Apelación ejercida por el abogado Sanders Velásquez Quijada, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.786, contra la decisión con carácter definitiva de fecha 10-08-06, la cual fue oída por el Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, tal y como se evidencia a los folios 388, y visto que en fecha en fecha 25 de Marzo de 2.008, el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil Transito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicta decisión sobre la Apelación antes señalada, declarando en la misma con lugar el Recurso de Apelación interpuesto; y por otro lado Declarando LA NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado ante la Sala Segunda de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, incluyendo la decisión apelada, además de ello, de haber declarado con lugar el recurso de apelación y de haber dejado sin ningún efecto jurídico la sentencia del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Superior en lo Civil, y Mercantil, Transito de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en ese mismo recurso declara La Incompetencia del tribunal de Protección y por otra parte declara la Competencia a este Tribunal, de manera que mal podría este juzgador declarar con lugar la perención de la Instancia solicitada, cuando el superior dejo sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de admisión, y la causa tiene apenas desde el 02 de Mayo del año en curso en este tribunal, de manera que este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Improcedente la solicitud de Perención de la Instancia solicitada por los representantes judiciales de la parte demandada, los abogados FEDERICO RIVAS ROCA Y HENRRY VILLARROEL CORTEZ. Así se decide. Es todo.
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA
LA SECRETARIA


ABG. LISMARY RINCÓN.




EXP.- 0353
ASA/ns