REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: LUIS ZABULON SALAZER BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 595.014, de este domicilio. En su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAMON CELESTINO y OMAR ANTONIO SALAZAR BRICEÑO, ROSA ANGELICA SALAZAR DE ALFONZO, GEORGINA SALAZAR DE VILLARROEL, MERCEDES CATALINA SALAZAR BRICEÑO Y LIBARDO BENJAMIN SALAZAR DE BRICEÑO.

ABOGADO APODERADO: MARIA FIRLANDIA MARTINEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 70.908, titular de la cédula de identidad N° 2.793.558, con domicilio en el Estado Bolívar.

DEMANDADA: CARLOS MIGUEL SALAZAR FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.152.389 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: No consta en autos.

ASUNTO: REIVINDICACIÓN (AGRARIO)

EXP. 0812

UNICO

En fecha 22 de julio de 2008, la parte demandante presenta escrito mediante el cual solicita la Tacha de un documento de compra-venta, celebrado entre el ciudadano WILFREDO SALAZAR FORERO, titular de la cédula de identidad N° 9.298.223, y el ciudadano CARLOS MIGUEL SALAZAR FORERO, antes identificado, autenticado por ante la Notaria Pública de Punta de Mata, Estado Monagas, en fecha 09 de febrero de 1998, quedando inserto bajo el N° 4, Tomo 2, de los libros de Autenticaciones de esta Notaria; y Registrado en fecha 05 de marzo de 1998, por ante la Oficina Subalterna del Distrito Maturín del Estado Monagas, quedando registrado bajo el número 26, folio 129 al 134, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Primer Trimestre del año 1998. Alega la parte demandante que dicho documento que consigna con el escrito de solicitud de tacha en copia simple, es falso de toda falsedad ya que ni la ciudadana CARMEN BRICEÑO DE SALAZAR (occisa), sus descendientes, ni lo demandantes, antes identificados, han vendido terreno alguno de esa sucesión, y que dicha situación puede constatarse en los documentos que se encuentran insertos en la presente causa; y que por tal razón solicita que el referido documento de compra venta, sea Tachado de falso.- Igualmente, solicita que se libre oficio al Departamento Jurídico de PDVSA Distrito Norte, con el fin de prohibir algún pago por el concepto de servidumbre sobre el predio en cuestión.-
Observa este Juzgador que la parte demandante fundamenta en su escrito de solicitud de tacha, que el documento de compra venta del inmueble, antes identificado, no tiene ninguna validez por cuanto ni la ciudadana CARMEN BRICEÑO DE SALAZAR (occisa), sus descendientes, ni lo demandantes, antes identificados, han vendido terreno alguno de esa sucesión y que por tal razón pretenden tachar como falso.- Ahora bien, contempla nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 1380 de Código Civil, las causales taxativas por la cuales pude tacharse principal o incidentalmente un documento público; y no observa este Juzgador que la solicitud de tacha del demandante se subsuma en alguna de esas causales puesto que no se alega la falsedad de la firma del funcionario, tampoco que al otorgante pueda señalársele de falsa su firma o su comparecencia; tampoco es posible establecer que el funcionario atribuye al otorgante declaraciones que no hizo, ni que se hicieron alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura, ni que siendo cierta la firma del funcionario este hubiese hecho constar falsamente en fraude de Ley o en perjuicio de terceros, o bien que el acto se efectuó en fecha o lugar diferente de los de su verdadera realización. De manera que el hecho por el cual la parte demandante pretende tachar de falso el documento de compra venta antes identificado no encuadra dentro de las causales de procedencia de esta acción establecida en el artículo 1380 del Código Civil en criterio de este Juzgador y así se decide.- Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara INADMISIBLE, la tacha incidental formulada por el ciudadano LUIS ZABULON SALAZAR BRICEÑO y otros.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Temporal,



Abg. Ángel Rafael Silva Acuña

La Secretaria,



Abg. Lismary M. Rincón Linares

En esta misma fecha, siendo las 03:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-


La Secretaria,



Abg. Lismary M. Rincón Linares